SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7083)
JOSHIMA INVERSIONES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) MAYFE INVERSIONES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA) FUTUR SF, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 225

Lunes 27 de noviembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7083

JOSHIMA INVERSIONES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
MAYFE INVERSIONES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
FUTUR SF, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la Isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace
público que el día 17 de noviembre de 2023, la Junta General Extraordinaria y
Universal de Joshima Inversiones, S.L. (Sociedad Absorbente), la Junta General
Extraordinaria y Universal de Mayfe Inversiones, S.L. (Sociedad Absorbida) y el
socio único de Futur SF, S.L. (Sociedad Absorbida), en ejercicio de sus
competencias han aprobado y por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción
por parte de Joshima Inversiones, S.L. (Sociedad Absorbente) de Mayfe
Inversiones, S.L. (Sociedad Absorbida) y de Futur SF, S.L. (Sociedad Absorbida),
sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 15 de noviembre de 2023 con
disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión
universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.
Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión por las sociedades intervinientes
en la fusión por todos sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General,
resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por
unanimidad de cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en
consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, el acuerdo
de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los
documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el
proyecto de fusión.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro los acuerdos adoptados y el Balance de
fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la
fusión.
Sant Fost de Campsentelles, 17 de noviembre de 2023.- El Administrador
Único de las sociedades Joshima Inversiones, S.L., Mayfe Inversiones, S.L. y Futur
SF, S.L, Manuel Soto Infante.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958