SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7077)
ARAGONESA DE POSTVENTA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) LINACAL, S.L.U. SANIMAMP 2005, S.L.U. MANTENIMIENTOS INTEGRALES SERVICOR, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 225

Lunes 27 de noviembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7077

ARAGONESA DE POSTVENTA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LINACAL, S.L.U.
SANIMAMP 2005, S.L.U.
MANTENIMIENTOS INTEGRALES SERVICOR, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre
modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), por
aplicación de la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 5/2023, de 28
de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea, se hace público que el 30 de junio de 2023, el socio
único de ARAGONESA DE POSTVENTA, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), en
ejercicio de sus competencias, ha decidido aprobar la fusión por absorción de
LINACAL, S.L.U., SANIMAMP 2005, S.L.U. y MANTENIMIENTOS INTEGRALES
SERVICOR, S.L.U. (individualmente, una "Sociedad Absorbida" y, conjuntamente,
las "Sociedades Absorbidas"), de conformidad con el proyecto común de fusión
redactado y firmado por los administradores de las Sociedades Absorbidas y la
Sociedad Absorbente con fecha 30 de junio de 2023. La fusión implica la
transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad
Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, con
extinción de las mismas.
La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión
regulado en el artículo 42 LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el
depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la
elaboración de informe de administradores sobre aquél.
A los efectos anteriores, se pone de manifiesto que a la presente fusión por
absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el
artículo 49 en relación con el artículo 52.1 LME.

Zaragoza, 15 de noviembre de 2023.- El Presidente, El Vocal y el
Vicepresidente, consejeros de Aragonesa de Postventa, S.L.U. (sociedad
absorbente) y de Linacal, S.L.U., Sanimamp 2005, S.L.U. y Mantenimientos
Integrales Servicor, S.L.U. (sociedades absorbidas), D. Fernando Prieto Gibello, D.
Luis Vial Torres-Ternero y D. Sergio Zardoya Serrano.
ID: A230045051-1

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De conformidad con lo preceptuado en los artículos 43 y 44 LME, se hace
constar expresamente del derecho que asiste a los socios, acreedores y demás
interesados que así lo soliciten por cualquier medio admitido en Derecho de las
respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los
balances de fusión, así como a oponerse a la fusión por absorción con los efectos
legalmente previstos en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación del
último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958