SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7051)
METÀL·LIQUES PUIG-REIG, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) SUCAVI IMMOBLES, S.L.U. METÀL·LIQUES PUIG-REIG, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 224

Viernes 24 de noviembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7051

METÀL·LIQUES PUIG-REIG, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SUCAVI IMMOBLES, S.L.U.
METÀL·LIQUES PUIG-REIG, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo
73, de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las
Sociedades Mercantiles (en adelante, Ley 3/2009), se hace público que la Junta
General Extraordinaria y Universal de la sociedad METÀL·LIQUES PUIG-REIG,
S.L.U. (Sociedad Escindida), celebrada en fecha 31 de diciembre de 2022, aprobó
por unanimidad la escisión total de la Sociedad mediante la división de su
patrimonio y su traspaso en bloque, a favor de las sociedades de nueva
constitución SUCAVI IMMOBLES, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria de Nueva
Creación) y METÀL·LIQUES PUIG-REIG, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria de Nueva
Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por los dos
Administradores Solidarios de la Sociedad Escindida.
Las dos nuevas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y
como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación
de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión
universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del
patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. En ambas empresas
serán Administradores Solidarios los mismos que los de la Sociedad Escindida.
A la operación de escisión le es de aplicación el régimen simplificado que
recoge el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, ya que todas las participaciones sociales
de la sociedad beneficiaria de nueva creación se atribuirán al socio único de la
sociedad escindida, manteniéndose la proporcionalidad. Adicionalmente, teniendo
en cuenta que todas las sociedades participantes están íntegramente participadas
de forma directa por el mismo socio único, la operación se ha acogido al
procedimiento simplificado previsto en los artículos 49 y 52 de la LME, en relación
con su artículo 73.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009,
se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de
la sociedad escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados, y se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en
el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de oponerse a la escisión total en los
términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar
desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

La operación de escisión total se acoge al régimen fiscal sobre fusiones,
escisiones y canje de activos establecido en el capítulo VII del Título VII de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades.
Puig-reig, 10 de noviembre de 2023.- Los administradores solidarios, D. Alfons
Subirana Grifell y Dña. Inmaculada Vinagre Soler.
ID: A230044989-1

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El texto íntegro del acuerdo se encuentra a disposición de los acreedores en
Camí Sant Marçal nº 28, 08692 de Puig-Reig (Barcelona).

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958