SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7039)
CUBIK SURFACE MADRID, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) MAT MATERIALES EMPRESAS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 224

Viernes 24 de noviembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7039

CUBIK SURFACE MADRID, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
MAT MATERIALES EMPRESAS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el "RDLME"), se hace
público que el socio único de MAT MATERIALES EMPRESAS, S.L.U. (en
adelante, la "Sociedad Absorbida") y de CUBIK SURFACE MADRID, S.L.U. (en
adelante, la "Sociedad Absorbente") con fecha de 15 de noviembre de 2023,
acordó la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad
Absorbente. En consecuencia, esta última adquirirá por sucesión universal el
patrimonio de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá.
La fusión fue aprobada en los términos del proyecto común de fusión de fecha
31 de octubre de 2023, el cual, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y
39 del RDLME, ha sido elaborado y suscrito por todos y cada uno de los
administradores de las dos sociedades que participan en la fusión. Asimismo, se
aprobaron el citado proyecto y el balance de fusión. La fusión se realiza con
arreglo a los artículos 9, 53 y 56 del RDLME, al estar ambas sociedades
participadas por el mismo socio único. De conformidad con lo previsto en el artículo
9.1 del RDLME, no ha sido necesaria la publicación o depósito previo de aquellos
documentos exigidos por dicho texto legal.
Por último, y de conformidad con los artículos 10, 13, 14 y concordantes del
RDLME, se hace constar el derecho de los acreedores de obtener el texto íntegro
del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como a ejercer los derechos
que, en su caso y con arreglo a los citados artículos, les corresponda.
Sebastián de los Reyes, 15 de noviembre de 2023.- Presidente del Consejo de
Administración de Mat Materiales Empresas, S.L.U. y Cubik Surface Madrid, S.L.U,
D. Pedro Viñas González-Zaera.

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