SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7009)
TECNOLOGÍA APLICADA EN PROCESOS EMPRESARIALES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) TEABLA COMUNICACIONES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 223

Jueves 23 de noviembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7009

TECNOLOGÍA APLICADA EN PROCESOS EMPRESARIALES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TEABLA COMUNICACIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante referido como
LME), se hace público que CORPORACIÓN IBV PARTICIPACIONES
EMPRESARIALES, S.A. decidió el día 20 de noviembre de 2023 como socio único
de TECNOLOGÍA APLICADA EN PROCESOS EMPRESARIALES, S.L.U.
(sociedad absorbente) que esta sociedad absorba mediante fusión a su filial
íntegramente participada TEABLA COMUNICACIONES, S.L.U. (sociedad
absorbida) en base al proyecto de fusión elaborado en la misma fecha por los
administradores mancomunados de ambas sociedades.
La fusión se ha tramitado de manera simplificada de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 9 y 53 de la LME, no siendo pertinente la publicación o depósito de
los documentos exigidos por ley, ni el anuncio sobre la posibilidad de formular
observaciones, ni el informe de administradores, ni el informe de expertos, todo
ello sobre el proyecto de fusión. Tampoco ha sido pertinente elaborar el informe del
órgano de administración dirigido a los trabajadores dado que ni la sociedad
absorbente ni la absorbida cuentan con trabajadores (artículo 5.5 de la LME).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios (en este caso no los hay al
ostentar la sociedad absorbente el carácter de unipersonal) y acreedores de las
sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de
fusión adoptados, así como de los balances de fusión. Se hace constar el derecho
de protección de sus créditos que asiste a los acreedores por el cual podrán
solicitar al Registro Mercantil del domicilio social que nombre un experto
independiente sobre las garantías de sus créditos conforme se establece en el
artículo 13 de la LME.
Bilbao, 20 de noviembre de 2023.- Administradores Mancomunados, D.Pablo
Pierre Prats y D.Miguel Angel Alonso Diaz.

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