SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7012)
MARBRESTOP, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) INTER SERIESTONE, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACION)
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 223

Jueves 23 de noviembre de 2023

Pág. 8399

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7012

MARBRESTOP, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INTER SERIESTONE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACION)

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de
3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en
adelante, "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de carácter
universal de socios de MARBRESTOP, S.L., (sociedad parcialmente escindida) ha
acordado por unanimidad, con fecha 15 de mayo de 2023, la escisión parcial sin
extinción de MARBRESTOP, S.L. mediante la transmisión en bloque de una parte
de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria de
nueva creación INTER SERIESTONE, S.L., S.L. todo ello en los términos y
condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial de fecha 1 de mayo
de 2023, que ha sido aprobado por la Junta general universal de la sociedad
escindida y suscrito por el órgano de administración de la misma. Como
consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, ha visto reducido su
capital social, de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el
patrimonio escindido. El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de
publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe
de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo
de escisión ha sido aprobado por unanimidad, siendo de aplicación el artículo 42
de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la LME.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 78 bis de la LME, y dado que las
participaciones de la nueva sociedad se atribuirán a los socios de la sociedad que
se escinde proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de la
sociedad escindida, no es necesario el informe del órgano de administración sobre
el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como
tampoco el balance de escisión.

Castellar del Vallés, 17 de noviembre de 2023.- Los administradores Solidarios,
Fernando Rodriguez Garcia y Manuel Pérez Vilchez.
ID: A230044595-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

cve: BORME-C-2023-7012
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace
constar el derecho que asiste a los socios de las Sociedades Escindida y
Beneficiaria, respectivamente, así́ como a los acreedores de las sociedades
participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados, así́ como los Balances de la Escisión Parcial. Asimismo, se hace
constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen
en la operación de Escisión parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un
mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo. No
existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o
privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las
participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a
favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la escisión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958