SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7011)
ENTRECANALES DOMECQ E HIJOS, S.A. (SOCIEDAD SEGREGADA) CASERÍO DE DUEÑAS, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 223

Jueves 23 de noviembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7011

ENTRECANALES DOMECQ E HIJOS, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
CASERÍO DE DUEÑAS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("la LME"),
por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que
con fecha 28 de julio de 2023, los socios de ENTRECANALES DOMECQ E HIJOS,
S.A. ("Sociedad Segregada") constituidos en Junta General Universal, han
aprobado por unanimidad de todos los socios con derecho de voto, la operación de
segregación de una Unidad Económica de la Sociedad Segregada, en concreto de
los elementos de la Sociedad Segregada que conforman las Bodegas de Caserío
de Dueñas y Anzil, incluyendo sus activos y pasivos operativos, los cuales
representan por sí una unidad económica ("la Unidad Económica Caserío de
Dueñas"), a favor de la sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación
que se denominará CASERÍO DE DUEÑAS, S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria"), la
cual adquirirá en bloque, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones
que la Sociedad Segregada tuviera afectos a la citada Unidad Económica Caserío
de Dueñas, y que quedará constituida como consecuencia de la ejecución de la
segregación.
Como consecuencia de la operación, la Sociedad Beneficiaria quedará
constituida con un capital social y una prima de asunción con cargo a la aportación
no dineraria que constituye el referido negocio aportado por la Sociedad
Segregada, capital que será íntegramente asumido por la misma sin que, como
consecuencia de la segregación se produzca la extinción de la Sociedad
Segregada. Se hace constar que al tratarse de una operación de segregación por
constitución de una nueva sociedad cuyas participaciones sociales son asumidas
íntegramente por la Sociedad Segregada, no resultan necesarios ni el informe de
los administradores, ni el informe del experto independiente, ni el balance de
segregación, ni tampoco el tipo de canje de las participaciones sociales. Tampoco
ha sido necesario la publicación o depósito del Proyecto de Segregación en virtud
de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores
y representantes de los trabajadores de la Sociedad Segregada a obtener el texto
íntegro de los acuerdos adoptados y el Proyecto de Segregación, los cuales se
encuentran disponibles en el domicilio social de las Sociedad Segregada, así como
el derecho de los acreedores de la Sociedad Segregada a oponerse a la
segregación durante el plazo de un mes contado desde la fechas del último
anuncio del acuerdo por el que se aprueba la segregación, en los términos del
artículo 44 de la LME.
Madrid, 20 de noviembre de 2023.- El Secretario del Consejo de
Administración de la Sociedad Segregada, D. Álvaro José García-Lomas Drake.
ID: A230044995-1

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El acuerdo de segregación ha sido aprobado en los términos previstos en el
proyecto de segregación de la Unidad Económica, suscrito por el Consejo de
Administración de la Sociedad Segregada en fecha 28 de julio de 2023.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958