SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-6922)
VISIONLAB, S.A. (SOCIEDAD PARCIALMENTE SEGREGADA) OPTICAS VISIONLAB, S.L.U. KUMERLENS, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 221

Martes 21 de noviembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

6922

VISIONLAB, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE SEGREGADA)
OPTICAS VISIONLAB, S.L.U.
KUMERLENS, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 73 de la Ley 3/
2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades
Mercantiles (en lo sucesivo LME), se hace público que la Junta General
Extraordinaria de la sociedad VISIONLAB, S.A. ha acordado con fecha 20 de julio
de 2023 la segregación de VISIONLAB, S.A., de la totalidad de los elementos
patrimoniales, activos y pasivos, que constituyen dos unidades económicas
autónomas de las que es propietaria la sociedad segregada, correspondientes con
(i) la comercialización de los productos y servicios del sector óptico y audiométrico
y (ii) la actividad de fabricación y almacenamiento de dichos productos, las cuales
se traspasan en bloque, respectivamente, a las sociedades beneficiarias de nueva
creación OPTICAS VISIONLAB, S.L.U., y KUMERLENS, S.L.U., todo ello conforme
al Proyecto de Segregación, de fecha 30 de junio de 2023, con aplicación del
régimen previsto en el artículo 74 de la LME.
Habiéndose adoptado los acuerdos de segregación en la sociedad segregada
por decisión unánime de sus socios, en consecuencia, y de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de segregación puede
adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos
exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de
segregación.
Igualmente, en virtud de lo establecido en los artículos 78.3 y 78 bis de la LME,
no es necesario el informe de expertos independientes.
Se hace constar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la
LME, los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación
tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de segregación y el
balance de segregación. Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los
acreedores de las sociedades participantes en la segregación de oponerse a la
misma en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley, en el plazo de
un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación.
Madrid, 16 de noviembre de 2023.- Secretario del Consejo de Administración
de VISIONLAB, S.A, D. Alberto Ferri Cornejo.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958