SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-6918)
VILLAVIÑAS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) COLONIA DE TRANSFORMACIÓN 1, S.L. COLONIA DE TRANSFORMACIÓN 2, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 221

Martes 21 de noviembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

6918

VILLAVIÑAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COLONIA DE TRANSFORMACIÓN 1, S.L.
COLONIA DE TRANSFORMACIÓN 2, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y
prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La
Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades
mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los
progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la
Unión Europea (en adelante, "el Decreto-ley"), se hace público que el día 17 de
noviembre de 2023, el socio único de VILLAVIÑAS, S.L. (Sociedad Absorbente) y
el socio único de COLONIA DE TRANSFORMACIÓN 1, S.L. y COLONIA DE
TRANSFORMACIÓN 2, S.L. (Sociedades Absorbidas), han aprobado y por
unanimidad la decisión de aprobar la fusión por absorción por parte de
VILLAVIÑAS, S.L., de sus íntegramente participadas COLONIA DE
TRANSFORMACIÓN 1, S.L. y COLONIA DE TRANSFORMACIÓN 2, S.L., sobre la
base del proyecto común de fusión de fecha 17 de octubre de 2023 con disolución
sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal
de su patrimonio, derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente.
La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión
redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes
en la fusión, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto con el artículo 53
del Decreto-Ley al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad
absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que
se divide el capital de las Sociedades Absorbidas.

Que han sido aprobados los respectivos balances de fusión, cerrados a fecha
30 de septiembre de 2023. Que la fecha a partir de la cual las operaciones de las
Sociedades Absorbidas habrán de considerarse realizadas, a efectos contables,
por cuenta de la Sociedad Absorbente, es el 30 de septiembre de 2023. Que no se
modificarán los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente como consecuencia
de la fusión.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los
acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro

cve: BORME-C-2023-6918
Verificable en https://www.boe.es

Que en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, no resulta necesario incluir
en el proyecto de fusión: (i) tipo y procedimiento de canje de las acciones o
participaciones, a las modalidades de entrega de las acciones o participaciones de
la sociedad resultante a los socios de la sociedad o sociedades absorbidas, a la
fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a
cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la información sobre la
valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a
la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se
fusionan; (ii) Los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de
fusión; (iii) El aumento de capital de la sociedad absorbente; (iv) La aprobación de
la fusión por las juntas generales de la sociedad o sociedades absorbidas.