SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-6910)
KONE ELEVADORES, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) ASCENSORES COSTALIFT, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 221

Martes 21 de noviembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

6910

KONE ELEVADORES, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ASCENSORES COSTALIFT, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

A efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre
Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace
público que la Junta General Universal de Accionistas de Kone Elevadores, S.A.
("Kone"), celebrada en Madrid, en el domicilio social, en fecha 6 de noviembre de
2023, aprobó la fusión por absorción de Ascensores Costalift, S.L. (la "Sociedad
Absorbida"), por Kone que supondrá la extinción, vía disolución sin liquidación de
ésta y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a Kone, todo ello
con base en los términos del Proyecto de Fusión suscrito por el órgano de
administración de Kone de fecha 30 de mayo de 2023.
De la misma manera, se pone de manifiesto que la Sociedad Absorbida se
encuentra íntegramente participada, de forma directa, por Kone por lo que resulta
de aplicación lo dispuesto en el artículo 49 LME para la absorción de sociedades
íntegramente participadas y, en consecuencia, no resulta necesaria para esta
fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del
artículo 31 de la LME (ii) el informe de Administradores y expertos sobre el
proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente; y (iv) la
aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.
Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión por la Junta General Universal de
Kone por unanimidad de todos los accionistas resulta que, de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin
necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley
y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión. No obstante, el
día 23 de julio de 2023, se pusieron a disposición de todos los socios,
obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los representantes de los
trabajadores, en el domicilio social, la documentación exigida por el artículo 39
LME.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las
sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los
balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social
de las sociedades participantes en la fusión.

Madrid, 14 de noviembre de 2023.- El Secretario no Consejero del Consejo de
Administración de la Sociedad Absorbente, Pelayo Martínez Monedero.
ID: A230044225-1

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Asimismo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse
a la misma, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo
de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo por el que se
aprueba la fusión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958