SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES. (BORME-C-2023-6935)
HOTELES DE CANTABRIA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE/ESCINDIDA) HOTEL MILAGROS GOLF, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA) INMUEBLES TURÍSTICOS AGRUPADOS, S.L.U. MOGRO TURÍSTICO, S.L.U. PRIMERA LINEA TURÍSTICA, S.L.U. HOTEL ISLA BELLA SPA, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 221

Martes 21 de noviembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES

6935

HOTELES DE CANTABRIA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE/ESCINDIDA)
HOTEL MILAGROS GOLF, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
INMUEBLES TURÍSTICOS AGRUPADOS, S.L.U.
MOGRO TURÍSTICO, S.L.U.
PRIMERA LINEA TURÍSTICA, S.L.U.
HOTEL ISLA BELLA SPA, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 63 del Real Decreto-ley
5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras, se adoptan medidas de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles (en adelante el "RDL 5/2023"), se hace
público que con fecha 9 de noviembre de 2023, el socio único de Hoteles de
Cantabria, S.A. Y Hotel Milagros Golf, S.L adoptó la decisión de llevar a cabo la
fusión por absorción de Hotel Milagros Golf, S.L por parte de Hoteles de Cantabria,
S.A. (la "Fusión"), así como, de forma simultánea y sucesiva, la escisión total de
Hoteles de Cantabria, S.A., mediante el traspaso en bloque por, sucesión
universal, de todo su patrimonio en cuatro partes, a favor de cuatro sociedades de
responsabilidad limitada de nueva constitución cuya denominación social será
Inmuebles Turísticos Agrupados, S.L.U, Mogro Turístico, S.L.U., Primera Línea
Turística, S.L.U, y Hotel Isla Bella Spa, S.L.U. (la "Escisión")

Por aplicación de las disposiciones contenidas en el RDL 5/2023, no ha sido
preciso elaborar Informe de los Administradores sobre el proyecto común de fusión
y escisión, ni el nombramiento de expertos independientes. Se hace constar el
derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de cada de una de las
sociedades participantes en la Fusión y Escisión de obtener el texto íntegro de los
acuerdos de la Fusión y Escisión adoptados, así como en su caso, los respectivos
balances de fusión y escisión. Se hace constar, igualmente, el derecho de
oposición de los acreedores de las sociedades participantes, en los plazos y en la
forma previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023.
Isla, 10 de noviembre de 2023.- La secretaria del Consejo de Administración de
Hoteles de Cantabria, S.A. y Hotel Milagros Golf, S.L, Dña. Patricia Ortiz San
Emeterio.
ID: A230044145-1

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De conformidad con el contenido del proyecto común de fusión y escisión total
formulado por los administradores de la sociedad absorbente y escindida y de la
sociedad absorbida el 9 de noviembre de 2023 se hace constar: (i) en lo relativo a
la Fusión, que se trata de una fusión entre sociedades participadas íntegramente
por el mismo socio único (art. 56.1 RDL 5/2023), la cual implica la transmisión en
bloque del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente y la
disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, circunstancia que conllevará la
extinción de esta última; y (ii) en cuanto a la Escisión, que las sociedades
beneficiarias adquirirán por sucesión universal todos los activos y pasivos
asociados a las cuatro partes del patrimonio íntegramente escindido y, en
consecuencia, todos los derechos y obligaciones inherentes a las mismas,
adjudicándose al accionista único de la sociedad escindida, la totalidad de sus
participaciones sociales, por lo que el accionista único de la sociedad escindida
adquiere el 100% de las sociedades beneficiarias de la escisión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958