SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-6920)
GARAJE MIGUEL, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE) GARAJE MIGUEL, S.L. E IRELU INVERSIONES, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 221

Martes 21 de noviembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

6920

GARAJE MIGUEL, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
GARAJE MIGUEL, S.L. E IRELU INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de Real Decreto - Ley 5/
2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante,
LME), en relación con el artículo 63.1 del mismo cuerpo legal, se hace público que
la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de GARAGE MIGUEL, S.L.,
celebrada el 13 de noviembre de 2023, ha acordado por unanimidad la escisión
total de la sociedad mediante la división de su patrimonio en dos partes y su
traspaso a las siguientes sociedades de nueva creación: GARAJE MIGUEL, S.L.
(que adopta la razón social de la escindida) e IRELU INVERSIONES, S.L., las
cuales adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones
integrantes del patrimonio escindido, en los términos y condiciones aprobados por
la compañía, adjudicando a los socios de la sociedad escindida,
proporcionalmente, participaciones de las sociedades beneficiarias.
La escisión total se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de
escisión regulado en el artículo 9 LME en relación con el artículo 63.1 LME y, por
tanto, se hace constar que no es necesario publicar o depositar previamente los
documentos exigidos por la LME, ni elaborar el informe de administradores sobre
el proyecto de escisión, así como tampoco es preceptiva la elaboración del informe
de expertos independientes conforme a lo dispuesto en el artículo 71 LME.
De conformidad con lo dispuesto en la Sección III, del Capítulo I LME se hace
constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades
referidas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de
escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en
los términos del artículo 13 LME durante el plazo de un mes contado desde la
fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la
escisión.
Abadiño, 16 de noviembre de 2023.- Administrador solidario de la sociedad
totalmente escindida, Dña. Elisabete Cubero Perez.

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