SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-6886)
GOMEZ APARTAMENTOS, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA) REHABILITACIONES LA COMARCA, S.L. PROGOM REAL STATE, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 220

Lunes 20 de noviembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

6886

GOMEZ APARTAMENTOS, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
REHABILITACIONES LA COMARCA, S.L.
PROGOM REAL STATE, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023,
de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, "LME") se
hace público que (i) la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de
Gomez Apartamentos, S.A. ("Gomez Apartamentos" o la "Sociedad Escindida"); (ii)
la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Rehabilitaciones La
Comarca, S.L. ("La Comarca"); y (iii) la Junta General Extraordinaria y Universal de
Socios de Progom Real State, S.L. ("Progom" y junto con La Comarca, las
"Sociedades Beneficiarias" y las Sociedades Beneficiarias junto con la Sociedad
Escindida, las "Sociedades"); celebradas todas ellas en sus respectivos domicilios
sociales en Segovia, el día 13 de noviembre de 2023, han aprobado por
unanimidad la escisión total de Gomez Apartamentos, conforme al Proyecto
Común de Escisión formulado por los administradores de las tres sociedades con
fecha 5 de octubre de 2023 (y aprobado en las Juntas Generales antes referidas),
mediante la extinción de la Sociedad Escindida, vía disolución sin liquidación, y la
división de su patrimonio en ramas de actividad, transmitiéndose las mismas en
bloque, mediante sucesión universal, a La Comarca y a Progom, que adquirirán,
por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de la Sociedad
respecto de cada uno de las partes referidas (la "Escisión").
El criterio de reparto entre los socios de la Sociedad Escindida de las
participaciones de las Sociedades Beneficiarias responde a un criterio de
proporcionalidad cuantitativa en función del valor real del patrimonio social que se
escinde de la Sociedad Escindida.

Dada la aprobación de la Escisión por las distintas Sociedad en Junta General
Universal y por unanimidad de todos sus socios, no se requiere la publicación o
depósito previo de los documentos exigidos por la ley, sin perjuicio de su
incorporación a la escritura de escisión. No es preceptivo el anuncio sobre la
posibilidad de formular observaciones ni el informe del órgano de administración
sobre el proyecto de escisión. No obstante, los derechos de información de los
trabajadores sobre la Escisión, incluido el informe de los administradores sobre los
efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho
de que la Escisión haya sido aprobada en Junta General Universal. A su vez,
tampoco se requiere el informe de experto independiente al haberse aprobado la
escisión en Junta General Universal y por unanimidad de todos sus socios y tener
la condición de sociedades limitadas las Sociedades Beneficiarias.
Con carácter previo a la aprobación del acuerdo de Escisión, las referidas
Juntas Generales Universales de Socios de las tres Sociedades (en las reuniones
indicadas anteriormente de fecha 13 de noviembre de 2023) han aprobado su
respectivo balance de escisión cerrado por cada una de las Sociedades a 30 de
septiembre de 2023.

cve: BORME-C-2023-6886
Verificable en https://www.boe.es

No se atribuyen a los socios de la Sociedad Escindida participaciones de todas
las Sociedades Beneficiarias, por lo que ha sido necesario el consentimiento
individual de todos ellos a la Escisión.