SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1651)
GOICOERROTEA & ASOCIADOS S.L.U (SOCIEDAD ABSORBIDA) ASESORAMIENTO Y PLANEAMIENTO S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 76

Viernes 21 de abril de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1651

GOICOERROTEA & ASOCIADOS S.L.U (SOCIEDAD ABSORBIDA)
ASESORAMIENTO Y PLANEAMIENTO S.L.U. (SOCIEDAD
ABSORBENTE)

De conformidad con el art. 43 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales
de las Sociedades Mercantiles ("LME") se hace público que, el socio único de la
sociedad Goicoerrotea & Asociados S.L.U (sociedad absorbida) y el también socio
único de la sociedad Asesoramiento y Planeamiento S.L.U.. (sociedad
absorbente), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en
ambas sociedades, con fecha 31 de marzo de 2.021, la decisión de aprobar la
fusión por absorción de Goicoerrotea & Asociados S.L.U por parte de
Asesoramiento y Planeamiento S.L.U. con disolución sin liquidación de la sociedad
absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad
absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión
redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 31 de marzo
de 2023, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el art. 49, al
tratarse de fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de
forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la
sociedad absorbida.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el
Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del art. 31 de la LME, (ii) los
informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el
aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por
la Junta general de la sociedad absorbida. Habiéndose adoptado los acuerdos de
fusión, en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus respectivos socios
únicos, y por tanto ejerciendo facultades de la Junta General, los acuerdos fueron
adoptados por unanimidad en Junta universal para cada una de las sociedades
participantes en la fusión, en consecuencia, de acuerdo con el art. 42 de la LME, el
acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los
Administradores sobre el proyecto de fusión.

Madrid, 31 de marzo de 2023.- El Administrador único de Asesoramiento y
Planeamiento S.L.U. y el Administrador único de Goicoerrotea & Asociados S.L.U,
D.Francisco Goicoerrotea Sarri.
ID: A230014038-1

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De conformidad con lo establecido en el art. 43 de la LME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de
fusión, como así el derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar
desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el
art.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958