SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1613)
GRUPO NICOLÁS MERCADER, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) NICOLÁS Y BIENERT, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL Y EUROVILLAS DEL MAR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 75

Jueves 20 de abril de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1613

GRUPO NICOLÁS MERCADER, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD
ABSORBENTE)
NICOLÁS Y BIENERT, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL Y
EUROVILLAS DEL MAR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 51 de la Ley 3/2009, de 3
de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se
hace público el Proyecto Común de Fusión de las sociedades Grupo Nicolás
Mercader, Sociedad Limitada (Sociedad absorbente) y Nicolás y Bienert, Sociedad
Limitada Unipersonal y Eurovillas del Mar, Sociedad Limitada Unipersonal
(Sociedades absorbidas), redactado y suscrito por el Consejo de Administración de
la sociedad absorbente y por los administradores mancomunados de las
sociedades absorbidas el día 29 de marzo de 2023 y que ha quedado depositado
en el Registro Mercantil de Murcia con fecha 10 de abril de 2.023, por ser el
Registro que corresponde a todas las sociedades participantes en la fusión, dado
que a dicha fecha las sociedades intervinientes carecían de página web
corporativa publicada. Que dicho depósito en el Registro Mercantil fue publicado
en el Boletín Oficial del Registro Mercantil nº 71 de 14 de abril de 2.023, página
18867.

En cumplimiento del artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar
expresamente el derecho que corresponde a los socios de la sociedad absorbente,
así como a los acreedores tanto de la sociedad absorbente como de las
sociedades absorbidas, y a los representantes de sus trabajadores, a examinar en
el domicilio social de cada una de las sociedades el Proyecto común de Fusión, las
cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios de las
sociedades intervinientes en la fusión y los balances de fusión de las sociedades
intervinientes cerrados a 31 de diciembre de 2022, incluido el informe de auditoría
correspondiente a la sociedad absorbente, no estando las sociedades absorbidas
obligadas a someter sus cuentas a auditoría, así como a obtener la entrega o envío
gratuito de los textos íntegros de dicha documentación.
Asimismo, se hace constar el derecho de los socios de la sociedad absorbente
que representen, al menos, el uno por ciento del capital social, a exigir la
celebración de la Junta General para la aprobación de la Fusión, ese derecho
deberá ser ejercido mediante requerimiento a realizar en los quince días siguientes
a contar desde la última fecha de publicación del presente anuncio. De ejercerse el

cve: BORME-C-2023-1613
Verificable en https://www.boe.es

Que en tanto la Sociedad Absorbente es titular del 100% del capital social de
las sociedades absorbidas, es aplicable a esta fusión el régimen simplificado
establecido en el artículo 49 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. En consecuencia, no
resulta necesaria la inclusión en el Proyecto de Fusión de (i) las menciones 2ª, 6ª,
9ª y 10ª del artículo 31, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el
Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, (iv) la
aprobación de la fusión por parte del socio único de las sociedades absorbidas ni,
de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril,
sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (v) la
aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbente, salvo que
así lo soliciten socios representativos de, al menos, un uno por ciento del capital
social por el cauce legalmente previsto.