SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1581)
GRUAS Y TRANSPORTES SIXTO, S. L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) MAVIMAI, S. L. GRUAS Y TRANSPORTES SIXTO, S. L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 74

Miércoles 19 de abril de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1581

GRUAS Y TRANSPORTES SIXTO, S. L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MAVIMAI, S. L.
GRUAS Y TRANSPORTES SIXTO, S. L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo
73.1, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de
las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General
Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad GRUAS Y TRANSPORTES
SIXTO, S. L. (la "Sociedad Escindida"), en fecha 30 de marzo de 2023, aprobó por
unanimidad la escisión total proporcional de GRUAS Y TRANSPORTES SIXTO, S.
L., con división total de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se
transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de dos sociedades
beneficiarias de nueva constitución: 1ª la mercantil de nueva creación que se
denominará "MAVIMAI, S. L."; 2ª la mercantil de nueva creación y continuadora en
la denominación social de la Sociedad totalmente escindida en aplicación del
artículo 418 del RRM "GRUAS Y TRANSPORTES SIXTO, S. L." (las "Sociedades
Beneficiarias").
Las dos nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente
como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la
Sociedad Escindida, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de
participaciones de las dos Sociedades Beneficiarias proporcional a su respectiva
participación en la Sociedad Escindida.
Asimismo, se hace constar que, en aplicación de los artículos 42, 78.3 y 78.bis
de la Ley, el acuerdo de escisión total se ha adoptado sin necesidad de publicar o
depositar previamente el proyecto de escisión y no se ha elaborado el informe de
expertos independientes, ni el informe de los administradores, así como tampoco el
balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión total contiene el
detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido
transmitido a las Sociedades Beneficiarias.

Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de la
Sociedad Escindida a oponerse a la escisión total durante el plazo de un mes a
contar desde la publicación del último anuncio de escisión, todo ello en los
términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la LME.
Madrid, 31 de marzo de 2023.- Los administradores solidarios de la Sociedad
Escindida, "Gruas y Transportes Sixto, S. L.", D. Marciano Sánchez Martín y Dña.
Laura Sánchez Jiménez.
ID: A230013458-1

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De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace
constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la
Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958