SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1580)
CONTAFES S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) MOORE LABORAL ASESORES S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 74

Miércoles 19 de abril de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1580

CONTAFES S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
MOORE LABORAL ASESORES S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en
adelante LME) por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, se hace público que
la Junta General Extraordinaria y Universal de CONTAFES S.L. (sociedad
parcialmente escindida), celebrada el 1 de marzo de 2023, acordó, por
unanimidad, la escisión parcial sin extinción de CONTAFES S.L., mediante la
transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria y
de nueva creación MOORE LABORAL ASESORES S.L. (sociedad beneficiaria) la
cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal
todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y
adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones
sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad
con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el Administrador único
de CONTAFES S.L.
Tal como dispone el artículo 72 de la LME, la escisión se realiza mediante la
transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la sociedad escindida, la cual
conforma una unidad económica autónoma e independiente, consistente en la
actividad de asesoramiento laboral a favor de la sociedad beneficiaria de nueva
creación MOORE LABORAL ASESORES S.L.
En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión
parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad
escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la
LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni
es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de
conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el
artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las
participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación
proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es
necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el
informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida CONTAFES
S.L., reducirá su capital social y sus reservas en el importe necesario en
correlación con el patrimonio escindido, modificando el artículo estatutario
correspondiente.
Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y
trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial de la
documentación prevista en el artículo 39 de la LME, también que los acreedores de
la sociedad escindida podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que

cve: BORME-C-2023-1580
Verificable en https://www.boe.es

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el
detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido
transmitido a la sociedad beneficiaria MOORE LABORAL ASESORES S.L.