SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1355)
CONTECNOW, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE). CONSULTING AND TECHNOLOGY SERVICES POWERED BY CONTEC, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 67

Lunes 10 de abril de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1355

CONTECNOW, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE).
CONSULTING AND TECHNOLOGY SERVICES POWERED BY
CONTEC, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por
remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que el Socio único
de la Sociedad Contecnow, Sociedad Limitada Unipersonal (la Sociedad
Escindida) aprobó, el 3 de abril de 2023, la escisión parcial sin extinción de la
Sociedad Escindida, en virtud de la cual transmitirá en bloque por sucesión
universal la parte de su patrimonio que constituye una unidad económica
independiente consistente en la consultoría de telecomunicaciones (la Rama de
Actividad), a favor de la sociedad Consulting and Technology Services Powered by
Contec, Sociedad Limitada (Sociedad Beneficiaria) que se constituirá
simultáneamente y adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y
obligaciones que integran la Rama de Actividad (la Escisión Parcial), recibiendo el
Socio único de la Sociedad Escindida la totalidad de las participaciones sociales en
que se divida el capital social de la Sociedad Beneficiaria, todo ello en los términos
establecidos en el proyecto de escisión parcial formulado y suscrito por el Órgano
de Administración de la Sociedad Escindida el día 1 de abril de 2023. Como
consecuencia de la Escisión Parcial, la Sociedad Escindida reducirá su capital
social en la cuantía necesaria y modificará el correspondiente artículo de sus
estatutos sociales.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la indicada Ley, se hace
constar el derecho que asiste al socio único y acreedores de la Sociedad Escindida
a obtener el texto íntegro de la decisión de escisión adoptada y del balance de
escisión en el domicilio social de la Sociedad Escindida, así como el derecho de
sus acreedores a oponerse a la escisión parcial, en los términos establecidos en el
artículo 44 de la indicada Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha
de publicación del último anuncio de escisión parcial.
Barcelona, 3 de abril de 2023.- El representante persona física del
Administrador único Marvalco Holding, Sociedad Limitada, Salvador Vicente
Durán-Sindreu Terol.
ID: A230011976-1

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la indicada Ley, por
remisión del artículo 73 de la misma, el acuerdo de Escisión Parcial se ha
adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos
exigidos en la ley, al haberse aprobado el acuerdo por el Socio único. Asimismo,
en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la indicada
Ley, dado que la Sociedad Beneficiaria será una sociedad de nueva creación que
estará íntegramente participada por Marvalco Holding, Sociedad Limitada, socio
único de la Sociedad Escindida, y que recibirá la totalidad de las participaciones
sociales en que se divida el capital social de la Sociedad Beneficiaria de nueva
creación, no es necesario el informe de administradores y expertos sobre el
proyecto de escisión, ni la aprobación de un balance de escisión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958