SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1239)
SONEPAR IBÉRICA SPAIN, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) REXEL SPAIN, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 63

Viernes 31 de marzo de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1239

SONEPAR IBÉRICA SPAIN, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
REXEL SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de fusión por absorción
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril,
sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la
"LME"), se hace público que en sede de las Decisiones del Accionista Único de
SONEPAR IBÉRICA SPAIN, S.A.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") y de
las Decisiones del Socio Único de REXEL SPAIN, S.L.U. (en adelante, la
"Sociedad Absorbida"), respectivamente, con fecha 29 de marzo de 2023 se
acordó la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad
Absorbente. De esta manera, la Sociedad Absorbida se integrará en la Sociedad
Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la Sociedad
Absorbida, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de esta última, la
cual se extinguirá mediante su disolución sin liquidación.
El Acuerdo de Fusión ha sido aprobado conforme al Proyecto Común de
Fusión de fecha 27 de marzo de 2023, el cual de conformidad con lo previsto en el
Artículo 30.1 de la LME, ha sido elaborado y suscrito por todos y cada uno de los
miembros de los Consejos de Administración de las dos (2) sociedades que
participan en la fusión, respectivamente.
Dentro del ámbito de las reseñadas Decisiones del Accionista Único de la
Sociedad Absorbente y de las Decisiones del Socio Único de la Sociedad
Absorbida, respectivamente, de fecha 29 de marzo de 2023, se aprobaron respectivamente y de forma expresa- el Proyecto Común de Fusión, el Balance de
Fusión [los Balances de las dos (2) sociedades que participan en la fusión,
cerrados respectivamente a fecha 31 de diciembre de 2022, sometidos a
verificación por los respectivos Auditores de Cuentas de las referidas dos (2)
sociedades], así como el citado Acuerdo de Fusión. De conformidad con lo previsto
en el Artículo 42.1 de la LME, no ha sido necesaria la publicación o depósito previo
de aquellos documentos exigidos por la LME, con carácter general, y reseñados en
el Artículo 39.1 de la LME, con carácter especial.

Por último, y de conformidad con los artículos 43 y 44 de la LME, se hace
constar; (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las dos (2)
sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro del Acuerdo de
Fusión adoptado en sede de las Decisiones del Accionista Único de la Sociedad
Absorbente y de las Decisiones del Socio Único de la Sociedad Absorbida,
respectivamente, de fecha 29 de marzo de 2023, así como el Balance de Fusión
[los Balances de las dos (2) sociedades que participan en la fusión, cerrados
respectivamente a fecha 31 de diciembre de 2022, sometidos a verificación por los
respectivos Auditores de Cuentas de las referidas dos (2) sociedades] y; (ii) el

cve: BORME-C-2023-1239
Verificable en https://www.boe.es

Toda vez que, tanto la Sociedad Absorbente como la Sociedad Absorbida
están íntegramente participadas de forma directa [100% del capital social,
respectivamente] por el mismo socio [SONEPAR IBÉRICA, S.A.U.], es de
aplicación lo establecido en la Sección 8ª de la LME; concretamente, el tipo de
fusión previsto en el Artículo 52.1 de la LME, el cual hace referencia expresa al
Artículo 49 de la LME.