SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1243)
HOSPEDERIA O NOSO, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) HOSPEDERIA MARIÑO, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 63

Viernes 31 de marzo de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1243

HOSPEDERIA O NOSO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
HOSPEDERIA MARIÑO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 70 y 73 de la Ley 3/
2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades
Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal
de socios de HOSPEDERÍA O NOSO S.L., ("Sociedad Escindida"), en fecha 3 de
Febrero de 2023, aprobó por unanimidad, la escisión parcial de HOSPEDERÍA O
NOSO S.L., que constituye la rama de actividad de Pensión y Restaurante y su
aportación a la sociedad limitada de nueva creación que se denominará
"HOSPEDERIA MARIÑO SL", cuyos socios son los mismos que los de la sociedad
HOSPEDERÍA O NOSO S.L., mediante la transmisión del patrimonio que
constituye dicha rama de actividad.
Se hace constar que con fecha 27 de Febrero de 2023 ha quedado inscrito en
el Registro Mercantil de Santiago el Proyecto de Escisión Parcial de la entidad
Hospedería O Noso SL.
Resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en los artículos 42,
en relación con los artículos 70 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril. En
consecuencia de adopta el acuerdo de escisión sin que sea necesario informe de
los administradores sobre el proyecto de escisión, ni informe de expertos
independientes por aplicación del artículo 78.3 de la Ley 3/2009, de 3 de abril. La
Sociedad Escindida Parcialmente ha adoptado en Junta Universal y por
unanimidad el acuerdo de escisión, por lo que la operación se estructura y
enmarca dentro de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sin
que por ello sea necesario publicar o depositar previamente nuevos documentos
exigidos por la Ley.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores
de la sociedad de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance
de escisión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la misma en los
términos previstos en el artículo 43 de la citada Ley 3/2009, durante el plazo de un
mes contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Porto do Son, 28 de marzo de 2023.- Administrador Solidario, Manuel Prieto
Martínez.

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