SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2023-1191)
VIARIO A-31, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 62

Jueves 30 de marzo de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
CONVOCATORIAS DE JUNTAS

1191

VIARIO A-31, S.A.

El Consejo de Administración de Viario A-31, S.A., en virtud de lo dispuesto en
el artículo 12 de los Estatutos de la Sociedad, y del artículo 166 de la Ley de
Sociedades de Capital, y de acuerdo con el contenido del Acta de la reunión del
Consejo de Administración de fecha 24 de marzo de 2023, donde por unanimidad
de los administradores de la Sociedad, se acuerda la celebración de la Junta
General Extraordinaria de Accionistas de Viario A-31, S.A., para el próximo día 3
de mayo de 2023, convoca a los Socios a la Junta General Extraordinaria de la
Sociedad Concesionaria Viario A-31, S.A., que tendrá lugar en Alicante, c/ Médico
Pascual Pérez, n.º 44, 1.º-B, el día 3 de mayo de 2023 a las 12:30 horas, con
presencia notarial, para tratar el siguiente
Orden del día
Primero.- Ratificación de la válida constitución de la junta general de
accionistas, del orden del día y de los cargos de presidente y secretario.
Segundo.- Reelección de miembros del Consejo de Administración: Aecom
Spain DCS, S.L., Construcciones Rubau, S.A., Tecnología de la Construcción y
Obras Públicas, S.A., y Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A.
Tercero.- Modificación del artículo 28 de los estatutos sociales de la Sociedad,
relativo al modo de deliberación y adopción de acuerdos, para su adaptación a lo
establecido en los artículos 3.6.9 y 3.6.10 del Primer Acuerdo Parasocial.
El texto que se propone es el que existía antes de la reforma de los estatutos
llevada a cabo en la Junta General Extraordinaria de 14 de noviembre de 2019. En
concreto, es el siguiente:
"Artículo 28. Modo de deliberación y adopción de acuerdos.
1. El Presidente someterá a deliberación los asuntos del orden del día. Una vez
que considere suficientemente debatido un asunto, lo someterá a votación,
correspondiendo a cada miembro del consejo un voto.

3. Para la adopción de los acuerdos relativos a las materias reservadas del
consejo de administración, se requerirá el voto favorable de dos terceras partes de
los componentes del consejo de administración. Cuando el cálculo de los dos
tercios de como resultado una cifra con decimales, se estará al primer número
entero redondeado a la baja -e.g., si el consejo tuviese cinco miembros, dos
terceras partes serían 3,3333 consejeros, y por lo tanto, se necesitaría el voto
favorable de tres consejeros".
Cuarto.- Cese de Velasco Grupo Empresarial, S.L., en liquidación, como
miembro del Consejo de Administración; y nombramiento simultáneo de Lantania,
S.A.U., como miembro del Consejo de Administración, en sustitución de Velasco
Grupo Empresarial, S.L., en liquidación.

cve: BORME-C-2023-1191
Verificable en https://www.boe.es

2. Los acuerdos que no traten de asuntos relativos a las materias reservadas
del consejo de administración, establecidos en el artículo 30 de estos estatutos,
requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de los componentes del
consejo de administración.