SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1202)
KYRENE, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) CUBBE SELF STORAGE, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 62

Jueves 30 de marzo de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1202

KYRENE, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CUBBE SELF STORAGE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se
hace público que, con fecha 24 de marzo de 2023, la Junta General de la sociedad
mercantil "KYRENE, S.A." (sociedad parcialmente escindida) ha aprobado el
acuerdo de escisión parcial sin extinción de una rama de actividad como es la
actividad de alquiler de trasteros, a favor de una sociedad limitada de nueva
creación denominada "CUBBE SELF STORAGE, S.L." (sociedad beneficiaria de la
escisión), que adquiere por sucesión universal la totalidad de los derechos y
obligaciones vinculados a la rama de actividad escindida, adjudicando a los
accionistas de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de
la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción a su participación
en la sociedad escindida.
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida reducirá su
capital en la cifra correspondiente, modificándose en consecuencia el artículo de
los estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.
Se hace constar que el acuerdo de escisión contiene una relación detallada de
los elementos patrimoniales que componen la unidad económica escindida, en
base al balance de la sociedad escindida cerrado a fecha 31 de diciembre de
2022, y todo ello de conformidad con el proyecto de escisión parcial formulado en
fecha 23 de febrero de 2023 y correctamente depositado en el Registro Mercantil
de Madrid.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME al haberse adoptado el
acuerdo de escisión por el procedimiento simplificado previsto, por remisión a los
artículos 73 y 78 bis y demás concordantes de la LME, no es necesario el informe
de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni intervención de experto
independiente, todo ello en aplicación del régimen simplificado citado.

Asimismo, se deja constancia que se puso a disposición de los trabajadores de
la sociedad todos los documentos e información a que se refieren los artículos de
la LME con carácter previo a la adopción del acuerdo de escisión parcial.
Zaragoza, 27 de marzo de 2023.- Representante de Yolmence, S.L.,
presidente del Consejo de Administración, Don Mariano Enériz del Río.
ID: A230010995-1

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Del mismo modo, en cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace
constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de
obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y de la relación de
activos y pasivos escindidos, así como el derecho que asiste a los acreedores de
oponerse a la escisión planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo
de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958