SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1200)
BLANCA MESTRES LANTZ, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) TRADIPARK 5000, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 62

Jueves 30 de marzo de 2023

Pág. 1498

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1200

BLANCA MESTRES LANTZ, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
TRADIPARK 5000, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de
3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ( en
adelante, "LME"), se hace público que el socio único de la sociedad Blanca
Mestres Lantz, S.L.U. (Sociedad Escindida), ejerciendo las funciones propias de la
Junta General de carácter universal de la sociedad y el socio único de la sociedad
Tradipark 5000, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), ejerciendo las funciones propias de
la Junta General de carácter universal de la sociedad, han decidido con fecha 28
de marzo de 2023, la escisión parcial sin extinción de Blanca Mestres Lantz, S.L.U
mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una
unidad económica, a la sociedad beneficiaria preexistente Tradipark 5000, S.L.U.
adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones
integrantes del patrimonio escindido, toto ello en los términos y condiciones que se
indican en el Proyecto de Escisión parcial de fecha 28 de marzo de 2023, que ha
sido aprobado por el socio único de ambas sociedades y suscrito por los miembros
de los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, ha visto
reducido su capital social, de forma proporcional y en el importe necesario en
correlación con el patrimonio escindido. Asimismo, la Sociedad Beneficiaria ha
aumentado su capital social, adjudicándose la totalidad de las nuevas
participaciones sociales al socio único de la Sociedad Escindida, sin necesidad de
compensación en metálico.
El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los
administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de
escisión ha sido aprobado por decisión del socio único de ambas sociedades,
siendo de aplicación el artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la
LME.

No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o
privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las
participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a
favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la escisión.
Barcelona, 29 de marzo de 2023.- El administrador único de Blanca Mestres
Lantz, S.L.U., Tirten Invest, S.L. representada por su representante permanente D.
Oriol Badia Roig y El administrador único de Tradipark 5000, S.L.U., D. Oriol Badia
Roig, .
ID: A230011402-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

cve: BORME-C-2023-1200
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace
constar el derecho que asiste a los socios de las Sociedades Escindida y
Beneficiaria, respectivamente, así como los acreedores de las sociedades
participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto integro de los acuerdos
adoptados, así como los Balances de la Escisión Parcial. Asimismo, se hace
constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen
en la operación de Escisión parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un
mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958