SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1162)
MAIN-ELEC MOGODA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) MAIN-ELEC MOGODA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN) HOUSECOFU, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 61

Miércoles 29 de marzo de 2023

Pág. 1443

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1162

MAIN-ELEC MOGODA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MAIN-ELEC MOGODA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
HOUSECOFU, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del
artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones
Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público
que en la Junta General de la sociedad MAIN-ELEC MOGODA, S.L. celebrada el
día 24 de marzo de 2023 se acordó la escisión total de la sociedad MAIN-ELEC
MOGODA, S.L., lo que supondrá su extinción por disolución sin liquidación, la
división de su patrimonio en dos partes y la trasmisión en bloque por sucesión
universal de cada una de las dos sociedades beneficiarias: la sociedad de nueva
creación MAIN-ELEC MOGODA, S.L. y la sociedad de nueva creación
HOUSECOFU, S.L., recibiendo el socio de la Sociedad Escindida un número de
participaciones de las dos Sociedades Beneficiarias proporcional a su respectiva
participación en la Sociedad Escindida, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 78 bis de la LME.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 78 bis de la LME, el
acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin la necesidad de publicar o
depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en
junta universal y por unanimidad de todos los socios, y sin necesidad de informe de
administradores sobre el proyecto de escisión, ni de balance de escisión.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio y acreedores de
solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Asimismo, los acreedores
de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de
la fecha de publicación del acuerdo de escisión, podrán oponerse a la misma
dentro del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del último anuncio
del acuerdo de escisión, en los términos previsto en los artículos 43 y 44 LME.
Ripollet del Vallés, 24 de marzo de 2023.- Administrador, Manuel Coca
Garrote.

cve: BORME-C-2023-1162
Verificable en https://www.boe.es

ID: A230010772-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958