SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1136)
CAUCHOS EBRO, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) CAUCHOS EBRO, SOCIEDAD LIMITADA Y EBRO ACTIVOS PATRIMONIALES, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 60

Martes 28 de marzo de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1136

CAUCHOS EBRO, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA)
CAUCHOS EBRO, SOCIEDAD LIMITADA Y EBRO ACTIVOS
PATRIMONIALES, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDADES
BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en
adelante "LME"), por remisión de lo establecido en el artículo 73 de la misma
norma, se hace público que, con fecha 22 de Marzo de 2023, la Junta General de
Socios de CAUCHOS EBRO, S.L. ("Sociedad escindida"), aprobó, por unanimidad,
la escisión total de la misma mediante la división de la totalidad de su patrimonio
en dos partes, para su traspaso respectivo en bloque, por sucesión universal, a
dos sociedades de nueva creación denominadas "CAUCHOS EBRO, S.L." (por
sucesión de la denominación social) y "EBRO ACTIVOS PATRIMONIALES, S.L."
(en su conjunto "Sociedades beneficiarias"), adjudicando, a su vez, a los socios de
la Sociedad escindida un número de participaciones sociales de las Sociedades
beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la Sociedad escindida,
todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad objeto de la escisión total,
y conforme a los términos del proyecto de escisión.
La presente escisión total se acoge al régimen previsto en el artículo 42 de la
LME, por remisión del artículo 73 de la misma norma, por lo que el acuerdo de
escisión se ha adoptado sin necesidad de depositar o publicar, previamente, los
documentos exigidos por la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43
de la LME, por remisión del artículo 73 de la misma norma, al haber sido adoptado
el acuerdo de escisión por la Junta General de Socios de la sociedad escindida
reunida con carácter universal y por decisión unánime de todos los socios con
derecho a voto de la Sociedad escindida.
Asimismo, se hace contar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la
Sociedad escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance
de escisión total, así como el derecho de oponerse a la escisión que corresponde a
los acreedores en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo
de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo
de escisión total, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y44 de la LME,
por remisión que a los mismos hace el artículo 73 de la misma norma.
Agoncillo, 22 de marzo de 2023.- Presidente del Consejo de Administración de
Cauchos Ebro, S.L, Don Jaime Rudiez Segura.

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