SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1115)
OCA INSPECCIÓN CONTROL Y PREVENCIÓN, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) OCA GLOBAL INSPECCIONES REGLAMENTARIAS, S.A.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 59

Lunes 27 de marzo de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1115

OCA INSPECCIÓN CONTROL Y PREVENCIÓN, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
OCA GLOBAL INSPECCIONES REGLAMENTARIAS, S.A.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de
3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en
adelante, "LME"), se hace público que el socio único de OCA INSPECCIÓN
CONTROL Y PREVENCIÓN, S.A.U. (Sociedad Escindida) y de OCA GLOBAL
INSPECCIONES REGLAMENTARIAS, S.A.U. ha acordado por unanimidad, con
fecha 20 de marzo de 2023, la escisión parcial sin extinción de OCA INSPECCIÓN
CONTROL Y PREVENCIÓN, S.A.U., mediante la transmisión en bloque de una
parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad
beneficiaria preexistente OCA GLOBAL INSPECCIONES REGLAMENTARIAS,
S.A.U. adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y
obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello en los términos y
condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial de fecha 1 de marzo
de 2023, que ha sido aprobado por la Junta de ambas sociedades y suscrito por
los miembros de los órganos de administración de todas las sociedades
intervinientes.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, ha visto
reducido sus fondos propios, de forma proporcional y en el importe necesario en
correlación con el patrimonio escindido. Asimismo, la Sociedad Beneficiaria ha
aumentado proporcionalmente sus reservas. El acuerdo de escisión ha sido
adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos
exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de
Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por
unanimidad por el socio único de ambas, siendo de aplicación el artículo 42 de la
LME, en relación con el artículo 73.1 de la LME.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 78 de la LME, el socio único de las
sociedades que participan en la escisión, ha acordado por unanimidad que no es
necesario el informe emitido por un experto independiente.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las
sociedades que intervienen en la operación de Escisión parcial de oponerse a la
misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del
último anuncio del acuerdo. No existen obligacionistas ni ninguna clase de
participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos
especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de
ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades
intervinientes en la escisión.
Pozuelo de Alarcón, 21 de marzo de 2023.- Los Administradores Solidarios de
Oca Global Inspecciones Reglamentarias, S.A.U y Oca Inspección Control y
Prevencion, S.A.U, Sres. Josep Fajula Chopo y Joaquim Fajula Chopo.
ID: A230010183-1

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De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace
constar el derecho que asiste a los socios de las Sociedades Escindida y
Beneficiaria, respectivamente, así como a los acreedores de las sociedades
participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados, así como los Balances de la Escisión Parcial.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958