SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1114)
NANOPAC NEGOCIOS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) AROMÁTICAS Y MEDICINALES, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 59

Lunes 27 de marzo de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1114

NANOPAC NEGOCIOS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
AROMÁTICAS Y MEDICINALES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009,
sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se
hace público que el día 31 de enero de 2023, la Junta General Extraordinaria
Universal de Socios de NANOPAC NEGOCIOS, S.L., acordó por unanimidad la
Escisión Parcial de la mercantil, sin extinción, mediante la transmisión en bloque
de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad
beneficiaria AROMÁTICAS Y MEDICINALES, S.L., la cual, adquiriendo esta por
sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del
patrimonio escindido, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el
Proyecto de Escisión parcial, que ha sido aprobado por la Junta de NANOPAC
NEGOCIOS, S.L y suscrito su órgano de administración. Como consecuencia de la
escisión, la Sociedad Escindida, ha visto reducido su capital social, de forma
proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido y
los actuales socios de la Sociedad Escindida recibirán participaciones sociales de
la sociedad beneficiaria en la misma proporción a los derechos que tenían en el
capital de la escindida.
En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión
parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad
escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la
LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni
es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de
conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el
artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las
participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación
proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es
necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el
informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los representantes
de los trabajadores y a los trabajadores de información sobre el objeto y alcance
de la escisión, en particular sobre el empleo.
Lorca, 1 de febrero de 2023.- Administrador único, Domingo Porlán Giménez.
ID: A230010345-1

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. De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace
constar expresamente la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las
sociedades que intervienen en la escisión parcial de la documentación prevista en
el artículo 39 de la LME, también que los acreedores de la sociedad escindida
podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que les asiste el derecho
de oposición a la escisión parcial, durante el transcurso de un mes contado desde
la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la
escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958