SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2023-1027)
NICOLÁS CORREA, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 56

Miércoles 22 de marzo de 2023

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Noveno.- Autorización al Consejo de Administración para la adquisición
derivativa de acciones propias, dejando sin efecto, la autorización aprobada por la
Junta General de Accionistas de 21 de abril de 2022.
Décimo.- Autorización al Consejo de Administración para aumentar en una o
varias veces el capital social hasta una cifra máxima de la mitad del capital social y
hasta el plazo de cinco años, dentro de los límites y requisitos previstos en el
artículo 297.1.b de la Ley de Sociedades de Capital, dejando sin efecto la
autorización concedida por la Junta General de Accionistas celebrada el 29 de abril
de 2021.
Undécimo.- Sometimiento a votación con carácter consultivo del informe anual
sobre remuneración de Consejeros correspondiente al ejercicio 2022.
Duodécimo.- Autorización al Órgano de Administración para la interpretación,
subsanación, complemento, ejecución y desarrollo de los acuerdos que se adopten
por la Junta, así como para sustituir las facultades que reciba de la Junta y
concesión de facultades para la elevación a público de tales acuerdos y para el
preceptivo depósito de cuentas.
Asistencia
Se regirá por lo regulado en los Estatutos sociales, el Reglamento de la Junta
General de accionistas de la Sociedad y la legislación aplicable.
Todos los accionistas, incluidos los que no tienen derecho a voto, podrán
asistir a la Junta General.
Será requisito esencial para asistir que el accionista tenga inscrita la titularidad
de sus acciones en el Registro de anotaciones en cuenta que corresponda con una
antelación de cinco días al día previsto para la celebración de la Junta General en
primera convocatoria. El cumplimiento de dicho requisito se acreditará mediante la
presentación del oportuno certificado expedido por alguna de las Entidades
Depositarias, ó mediante cualquier otra forma admitida en Derecho.
Derecho de representación:
Con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley de Sociedades de
Capital, los accionistas que no asistan a la Junta podrán hacerse representar por
medio de otra persona, cumpliendo los requisitos y formalidades legalmente
exigidos, los contenidos en los Estatutos, en el Reglamento de la Junta General,
así como en la presente convocatoria.

Podrá también conferirse la representación a través de medios electrónicos ó
por correspondencia postal.
Medios electrónicos:
Se deberá garantizar debidamente la representación atribuida y la identidad del
representado. Será admitida la representación otorgada por estos medios cuando
el documento electrónico en cuya virtud se confiere incorpore la firma electrónica
reconocida empleada por el representado y cumpla con las demás exigencias
establecidas en las disposiciones legales vigentes.
Por correspondencia postal:

cve: BORME-C-2023-1027
Verificable en https://www.boe.es

La representación deberá ser aceptada por el representante y deberá
conferirse con carácter especial para esta Junta general, bien mediante delegación
impresa en la tarjeta de asistencia ó bien por cualquier otra forma admitida por la
Ley.