SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1041)
INGENIERÍA DEL CALOR, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA) INGENIERÍA DEL CALOR, S.L. ASTEAS INMOINVEST, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 56

Miércoles 22 de marzo de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1041

INGENIERÍA DEL CALOR, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INGENIERÍA DEL CALOR, S.L.
ASTEAS INMOINVEST, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo
73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales
de las Sociedades Mercantiles (en adelante, Ley 3/2009) y demás disposiciones
aplicables, se hace público el acuerdo unánime de fecha 16 de marzo de 2023
adoptado por la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de
"Ingeniería del Calor, Sociedad Anónima" (Sociedad Escindida), de aprobar la
escisión total de la Sociedad Escindida, mediante la división de su patrimonio en
dos, y su traspaso en bloque, a favor, de las siguientes sociedades de nueva
constitución: "Ingeniería del Calor, Sociedad Limitada" (Sociedad Beneficiaria de
nueva creación) y "Asteas Inmoinvest, Sociedad Limitada" (Sociedad Beneficiaria
de nueva creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el
Consejo de Administración de la Sociedad Escindida. Dichas Sociedades
Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión
total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida,
adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los
derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que
respectivamente se les ha atribuido. La totalidad de las participaciones sociales de
cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los accionistas de la
Sociedad Escindida en proporción a su actual participación en el capital social de
la Sociedad Escindida. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo
43 de la Ley 3/2009, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los
Accionistas y Acreedores de la Sociedad Escindida intervinientes a solicitar y
obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario publicar o
depositar previamente el proyecto de escisión, el informe de los administradores
sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como
tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la
Ley 3/2009.
Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se
encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de oponerse a la
escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de
un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.
Ortuella, 16 de marzo de 2023.- El Secretario del Consejo de Administración de
"Ingeniería del Calor, Sociedad Anónima", Alejandro Tellechea Domínguez.

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