SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1040)
FEV IBERIA S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) FEV CONSULTING IBERIA S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 56

Miércoles 22 de marzo de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1040

FEV IBERIA S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
FEV CONSULTING IBERIA S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo
73, ambos de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de
las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el Socio
Único común tanto de la mercantil FEV Iberia S.L.U. (Sociedad Escindida), como
de la mercantil FEV Consulting Iberia, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), acordó con
fecha 16 de marzo de 2023 la escisión parcial sin extinción de FEV Iberia, S.L.U.
mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una
rama de actividad, en concreto "Consulting Division", a la sociedad beneficiara
preexistente FEV Consulting Iberia, S.L.U. adquiriendo esta por sucesión a título
universal todos los derechos y obligaciones integrantes de dicha rama de
actividad.
El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto Común
de Escisión Parcial, aprobado por los Órganos de Administración de ambas
Sociedades en fecha 15 de marzo de 2023. En el acuerdo de escisión parcial
adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la
rama de actividad escindida y que constituye una unidad económica autónoma.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha reducido
sus reservas voluntarias de forma proporcional y en el importe necesario en
correlación con el patrimonio escindido, no siendo necesario la reducción de su
capital social por mantener tras la escisión un patrimonio en valor suficiente para
garantizar la integridad del capital social. El incremento patrimonial que recibe la
Sociedad Beneficiaria conllevará un incremento de sus reservas de libre
disposición.
El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los
administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de
escisión ha sido aprobado por unanimidad en junta universal por el socio común de
ambas sociedades, siendo de aplicación los artículos 42, 49 y 51 de la mencionada
Ley, en relación con el artículo 73.1.

Barcelona, 16 de marzo de 2023.- Nadim Boutros Andraos Administrador
Mancomunado Fev Iberia S.L.U. y Fev Consulting Iberia S.L.U. y Patrick Glusk
Administrador Mancomunado Fev Iberia S.L.U. y Fev Consulting Iberia S.L.U, .
ID: A230009625-1

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De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace
constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades
participantes, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los
Balances de la Escisión Parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a
los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de escisión
parcial a oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha
de publicación del último anuncio del acuerdo.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958