SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-961)
SOLUCIONES INTEGRALES EN DESINFECCIÓN, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) SOINDE NEURO, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 53

Jueves 16 de marzo de 2023

Pág. 1176

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

961

SOLUCIONES INTEGRALES EN DESINFECCIÓN, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SOINDE NEURO, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en
adelante ("LME"), se hace público que la Junta General y Universal de las
sociedades SOLUCIONES INTEGRALES EN DESINFECCIÓN, S.L. ("Sociedad
Segregada") y SOINDE NEUROS S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria") con fecha 7 de
marzo de 2023, aprobó la Segregación de SOLUCIONES INTEGRALES EN
DESINFECCIÓN, S.L. por medio de la cual la Sociedad Segregada, transmitirá en
bloque a título universal una parte de su patrimonio a favor de SOINDE NEURO,
S.L.U. y con la consiguiente subrogación de ésta en todos los derechos y
obligaciones de SOLUCIONES INTEGRALES EN DESINFECCIÓN, S.L. El
acuerdo de Segregación ha sido adoptado conforme a los términos establecidos
en el Proyecto Común de Segregación suscrito con fecha 7de marzo de 2023 por
los órganos de administración de ambas sociedades intervinientes en la
Segregación, sirviendo como balance de segregación los balances de la Sociedad
Segregada y de la Sociedad Beneficiaria cerrados a 31 de diciembre de 2022 y el 7
de marzo de 2023, debidamente formulados y aprobados, respectivamente. A
estos efectos, y conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace
constar expresamente del derecho que asiste a los socios y a todos los acreedores
de cualquiera de las sociedades intervinientes en la Segregación a obtener el texto
íntegro de los acuerdos de Segregación adoptados y de los respectivos balances
de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social
respectivo de cada una de las sociedades que participan. Asimismo, se hace
constar de forma expresa el derecho de oposición que corresponde a los
acreedores de cada una de las sociedades que participan en los términos previstos
en el artículo 44 de la LME.
Madrid, 13 de marzo de 2023.- Administrador Unico, Eduardo Jiménez-Carlés
Gil-Delgado.

cve: BORME-C-2023-961
Verificable en https://www.boe.es

ID: A230008882-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958