SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-954)
INMOBISANRO, S.L.U (SOCIEDAD ABSORBENTE) MONTEPINO LOGISTICA ILLESCAS 2 S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 53

Jueves 16 de marzo de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

954

INMOBISANRO, S.L.U
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MONTEPINO LOGISTICA ILLESCAS 2 S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"),
se hace público que el socio único de la sociedad de nacionalidad española
Inmobisanro, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad"), ejercitando las competencias de
la junta general, el día 15 de marzo de 2023 ha acordado aprobar la fusión por
absorción entre dicha Sociedad (la "Sociedad Absorbente") y Montepino Logística
Illescas 2 S.L.U. (como "Sociedad Absorbida").
Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el
proyecto común de fusión redactado y suscrito por el administrador único de las
sociedades intervinientes el 14 de marzo de 2023. La decisión de fusionar estas
sociedades fue adoptada por el socio único de la Sociedad Absorbente, con
carácter de junta universal y por unanimidad, no habiéndose dado publicidad al
proyecto común de fusión, ni habiendo sido depositado el mismo en el Registro
Mercantil conforme a lo previsto en el artículo 42.1 LME.
Como consecuencia de la fusión, no se modificarán los estatutos sociales de la
Sociedad Absorbente.
Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52 de
la LME, relativo a los supuestos asimilados a la absorción de sociedades
íntegramente participadas, dado que la Sociedad Absorbente y la Sociedad
Absorbida, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el
mismo socio, esto es, Bankinter Logística Socimi, S.A.

Fue aprobado como balance de fusión el cerrado a día 31 de diciembre de
2022, mediante acta de decisiones de socio único de la Sociedad, de fecha 15 de
marzo de 2023.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores
de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados y del balance de fusión, así como el derecho de oposición que
corresponde a los acreedores.
De conformidad con el artículo 44 LME, se hace constar el derecho que asiste
a los acreedores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida a

cve: BORME-C-2023-954
Verificable en https://www.boe.es

Esta fusión por absorción se realiza mediante la integración del patrimonio de
la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente, e implicará la extinción de esta
y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que
adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la Sociedad
Absorbida. La fusión se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento
abreviado, realizándose sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en
el artículo 49.1 LME y, en consecuencia, no resulta necesario: (i) la inclusión en el
proyecto común de fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 LME; (ii)
la aprobación de la fusión por las juntas generales de la Sociedad Absorbida; (iii)
informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto común de fusión; ni
(iv) el aumento de capital social en la Sociedad Absorbente.