SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-951)
DESARROLLO MORALEO, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) OLEOS LASI, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 53

Jueves 16 de marzo de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

951

DESARROLLO MORALEO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
OLEOS LASI, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace
público que por acuerdo unánime de la Junta General Extraordinaria y Universal de
Socios de DESARROLLO MORALEO, S.L. (Sociedad Absorbente) celebrada el 1
de marzo de 2023 y así como mediante las Decisiones adoptadas con fecha 1 de
marzo de 2023 por la representante de dicha sociedad en su condición de Socio
Único de OLEOS LASI, S.L.U. (Sociedad Absorbida), se aprobó la fusión por
absorción entre dichas sociedades en virtud de la cual DESARROLLO MORALEO,
S.L. absorbe la sociedad OLEOS LASI, S.L.U. con disolución sin liquidación de la
sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes,
derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente, y
sin ampliación de capital social de la sociedad absorbente, por ser ésta titular del
cien por cien del capital social de la sociedad absorbida, todo ello en los términos y
condiciones del proyecto de fusión
La fusión ha sido aprobada por Unanimidad por la Junta Universal de
DESARROLLO MORALEO, S.L. y Decisiones de Socio Único de OLEOS LASI,
S.L.U., por lo que se aplica lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, y no se
publica ni depositan previamente los documentos exigidos por la Ley, ni se emite
informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión. A dicho efecto se deja
constancia de que, siendo de aplicación el régimen para "Fusiones Especiales por
Absorción de sociedades íntegramente participadas", establecido en el artículo 49
de la Ley 3/2009, no se emiten, por no ser exigibles, los informes de
administradores y expertos sobre el proyecto de fusión. La fusión se aprueba de
acuerdo con (i) las menciones recogidas en el Proyecto de Fusión, redactado y
suscrito por los Órganos de Administración de las Sociedades participantes con
fecha 1 de marzo de 2023, y (ii), los Balances de Fusión de dichas sociedades
cerrados el 28 de febrero de 2023, debidamente aprobados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar
el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en
la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión.
Bélmez de la Moraleda (Jaén), 1 de marzo de 2023.- Miriam Latorre Silva,
Representante persona física de la entidad Lasi Grup 2018, S.L. Administradora
única de Desarrollo Moraleo, S.L. y de Oleos Lasi, S.L.U.
ID: A230009036-1

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, se hace
constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades
participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión
adoptados, así como de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la citada Ley 3/2009, de 3 de
abril, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se
fusionan a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contando a partir de la
publicación del último anuncio de fusión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958