SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-927)
IBERCAJA LEASING Y FINANCIACIÓN, S.A.U., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO (ENTIDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) IBERCAJA BANCO, S.A. (ENTIDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN PARCIAL)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 52

Miércoles 15 de marzo de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

927

IBERCAJA LEASING Y FINANCIACIÓN, S.A.U., ESTABLECIMIENTO
FINANCIERO DE CRÉDITO
(ENTIDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
IBERCAJA BANCO, S.A.
(ENTIDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN PARCIAL)

Anuncio de Escisión Parcial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en
adelante, "LME"), se hace público el Proyecto Común de Escisión Parcial (en
adelante, "Proyecto Común de Escisión") de Ibercaja Leasing y Financiación,
S.A.U., E.F.C. como entidad parcialmente escindida (en adelante, "Ibercaja
Leasing" o la "Entidad Parcialmente Escindida", indistintamente) e Ibercaja Banco,
S.A., como entidad beneficiaria de la escisión parcial (en adelante, "Ibercaja
Banco" o la "Entidad Beneficiaria", indistintamente), redactado y suscrito por los
Órganos de Administración de las sociedades participantes -con fecha 25 de
noviembre de 2022, en el caso de Ibercaja Leasing y con fecha 30 de noviembre
de 2022, en el caso de Ibercaja Banco-, publicado en la página web corporativa de
la Entidad Beneficiaria www.ibercaja.com con fecha 27 de febrero de 2023, y
depositado en el Registro Mercantil de Zaragoza, el día 9 de marzo de 2023, de
conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 51 de la LME (por remisión del
artículo 73 LME).
En el Proyecto Común de Escisión se plantea la escisión parcial de Ibercaja
Leasing que escindirá la actividad de leasing o arrendamiento financiero a favor de
Ibercaja Banco, mediante el traspaso en bloque, por sucesión universal, del
patrimonio afecto a dicha actividad a favor de la Entidad Beneficiaria. Ibercaja
Banco adquirirá por sucesión universal, en bloque, la totalidad de los activos y
pasivos afectos a dicho patrimonio escindido, todo ello en los términos y
condiciones del Proyecto Común de Escisión Parcial, sin extinción de Ibercaja
Leasing.

De esta forma, el Proyecto Común de Escisión y la aprobación de la escisión
parcial no será sometido a las respectivas Juntas Generales de accionistas de las
sociedades participantes, salvo que, al menos, un uno por ciento del capital de la
Entidad Beneficiaria exija la celebración de la Junta de la Entidad Beneficiaria para
la aprobación de la escisión parcial, en el plazo previsto legalmente.
La escisión parcial quedará aprobada de acuerdo con las menciones recogidas
en el Proyecto Común de Escisión, redactado y suscrito por los Órganos de
Administración de las sociedades participantes, y los balances de escisión de
dichas sociedades cerrados el día 30 de septiembre de 2022 y verificados por los
auditores de cuentas.

cve: BORME-C-2023-927
Verificable en https://www.boe.es

Siendo la Entidad Beneficiaria de la escisión parcial titular de la totalidad de las
acciones que conforman el capital social de la Entidad Parcialmente Escindida, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LME (por remisión del artículo
73 LME), no será necesaria la aprobación de la escisión por la Junta General de
accionistas de la Entidad Beneficiaria. Asimismo, de conformidad con lo indicado
en el artículo 49.1.4º de la LME (por remisión del artículo 73 LME), tampoco es
necesaria la aprobación de la escisión parcial por la Junta General de la Entidad
Parcialmente Escindida.