SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-909)
AUTO COMERCIAL MONEDERO, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) GENIUM INMOBILIARIA, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 51

Martes 14 de marzo de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

909

AUTO COMERCIAL MONEDERO, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
GENIUM INMOBILIARIA, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009,
de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles
("LME"), se hace público que con fecha 2 de marzo de 2023, el socio único de la
sociedad Auto Comercial Monedero, S.A.U. (la "Sociedad Escindida") y de la
sociedad Genium Inmobiliaria, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria") ha decidido
aprobar la escisión parcial de una unidad económica del patrimonio de la Sociedad
Escindida y su consiguiente transmisión en bloque a la Sociedad Beneficiaria, que
adquirirá por sucesión universal la citada unidad económica, adjudicando al socio
único de la Sociedad Escindida, que también lo es de la Sociedad Beneficiaria, las
nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, proporcionalmente a
los derechos que éste tenía en el capital de la Sociedad Escindida. La escisión
parcial se ha llevado a cabo en los términos y condiciones del proyecto común de
escisión parcial redactado y suscrito por los órganos de administración de la
Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria con fecha 2 de febrero de 2023.
En la medida en que la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria son
sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único,
esto es, Empresas Agrupadas Monedero, S.L. y que el acuerdo de escisión parcial
ha sido adoptado por unanimidad por el socio único en ejercicio de las
competencias de la junta general de accionistas de la Sociedad Escindida y en
ejercicio de las competencias de la junta general de socios de la Sociedad
Beneficiaria, la escisión parcial se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 42, 49 y 52.1 LME, por lo que, entre otros, no ha sido preciso elaborar
informe de administradores ni informe de experto independiente sobre el proyecto
de escisión, ni la publicación o depósito del mismo.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y
acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de las
decisiones adoptadas y de los balances de escisión y se informa a los acreedores
del derecho que les asiste de oponerse a la mencionada escisión parcial durante el
plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión
parcial, en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión
del artículo 73 de la misma ley.
En Motilla del Palancar (Cuenca), 2 de marzo de 2023.- Don José Andrés
Monedero López y Don Daniel Monedero López, Respectivamente Presidente y
Secretario del Consejo de Administración de Auto Comercial Monedero, S.A.U. y
Administradores Mancomunados de Genium Inmobiliaria, S.L.U.

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