SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES. (BORME-C-2023-741)
LABORAL KUTXA, S.COOP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 42

Miércoles 1 de marzo de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES

741

LABORAL KUTXA, S.COOP.

EDICTO
En el juicio referenciado se ha dictado en este Juzgado de lo Mercantil número
1, la sentencia número 248/2020 de fecha 21/08/2020, que es firme, cuyo fallo es
del tenor literal siguiente:
"FALLO
Que debo estimar y estimo en lo sustancial la demanda presentada por
procuradora Sra. Ruiz de Arbulo Aizpuru, en nombre y representación de la
Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España
(ADICAE) contra Laboral Kutxa, S. Coop., antes Ipar Kutxa S. Coop., por lo que
procede:
A) Declarar que la entidad financiera Laboral Kutxa, S. Coop. ha incorporado
en los préstamos y/o créditos hipotecarios sometidos a revisión las denominadas
"Cláusulas Gastos" (señaladas en el relato fáctico de la demanda).
B) Declarar que las denominadas "Cláusulas Gastos" no han sido negociadas
individualmente sino propuestas e incluidas unilateralmente por las entidades
financieras demandadas.
C) Declarar que las denominadas "Cláusulas Gastos" son nulas por abusivas,
acordando su cesación en los contratos de préstamo y/o crédito hipotecario en los
que están incluidas, teniéndolas por no puestas, condenando a la entidad bancaria
a abonar a los prestatarios afectados por dicha cláusula todos aquellos gastos e
impuestos objeto de la cláusulas pagados por ellos de forma indebida, en los
términos que constan en el fundamento Quinto de esta resolución con los intereses
que legamente correspondan desde que se hubiesen abonado.
D) Condenar a la demandada a eliminar de todas sus escrituras públicas de
hipoteca y a su costa, con inscripción de dichas escrituras en el Registro de la
Propiedad que sea competente y a costa de las demandadas, las cláusulas
declaradas nulas y se abstenga de utilizarlas en lo sucesivo.
E) Dictar mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la
Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.
F) Publicar el Fallo de la sentencia dictada, una vez firme junto con el texto de
las cláusulas afectadas, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

La sentencia número 248/2020 dictada en primera instancia ha sido recurrida
ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, habiéndose dictado sentencia en la
segunda instancia número 108/2022 de fecha 31/01/2022, rectificada por auto de
fecha 28/03/2022, cuyos fallos literales son los siguientes:
"FALLAMOS
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación
de Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito contra la sentencia de

cve: BORME-C-2023-741
Verificable en https://www.boe.es

Todo ello con condena en costas a la parte demandada."