SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-8231)
RIBE SALAT INMOBILIARIA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) ADMINISTRACION Y GESTION LLAMAS CASAÑAS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 245

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

8231

RIBE SALAT INMOBILIARIA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
ADMINISTRACION Y GESTION LLAMAS CASAÑAS, S.L. (SOCIEDAD
ABSORBIDA)

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace
público que, con fecha 22 de noviembre de 2022, la junta universal de RIBÉ
SALAT INMOBILIARIA, S.L. (la "Sociedad Absorbente) acordó, con el voto
unánime de todos los socios, la fusión por absorción de ADMINISTRACIÓN Y
GESTIÓN LLAMAS CASAÑAS, S.L. (en adelante "Sociedad Absorbida"), con
disolución sin liquidación de esta, y adquisición por sucesión universal de sus
patrimonios, activos y pasivos por parte de la Sociedad Absorbente con carácter
general y sin reserva ni limitación alguna, todo ello de conformidad con el al
proyecto común de fusión formulado y suscrito por los Administradores de ambas
sociedades, con fecha 23 de junio de 2022.
Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la de fusión por
absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME, y de fusión simplificada prevista
en el artículo 49 de la citada Ley, al tratarse de una fusión de sociedades
íntegramente participadas ya que la Sociedad Absorbente es titular directa del
100% del capital social de las Sociedades Absorbidas. En consecuencia, no resulta
necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las
menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de los
administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital
de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de
las Sociedad Absorbida.
La decisión de fusión, conforme al proyecto común de fusión, redactado
conjuntamente por el administrador único de la Sociedad Absorbente y de la
Sociedad Absorbida, ha sido adoptada por unanimidad de la juta general de socios
de la Sociedad Absorbente, celebrada con carácter universal, sin que sea
necesaria la aprobación de la fusión por la Sociedad Absorbida. En consecuencia,
de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, procede la adopción
del acuerdo de fusión sin necesidad de publicar o depositar previamente los
documentos exigidos por la Ley y sin el informe de los administradores sobre el
proyecto común de fusión.

Barcelona, 12 de diciembre de 2022.- Administrador único, Jordi Ribé Salat,
representante de Grupo Empresarial Ribé Salat, S.L.
ID: A220052270-1

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De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de
fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión
en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo
de fusión conforme al artículo 44 de la LME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958