SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-8229)
MIMARA ASTURIAS RESIDENCIAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) MIMARA CASTILLA RESIDENCIAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 245

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

8229

MIMARA ASTURIAS RESIDENCIAL, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE)
MIMARA CASTILLA RESIDENCIAL, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que
las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de MIMARA
ASTURIAS RESIDENCIAL, S.L.U. y de MIMARA CASTILLA RESIDENCIAL,
S.L.U., celebradas el 22 de diciembre de 2022, acordaron por unanimidad aprobar
la fusión de dichas compañías, mediante la absorción de MIMARA CASTILLA
RESIDENCIAL, S.L.U. por MIMARA ASTURIAS RESIDENCIAL, S.L.U. mediante
transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y disolución
sin liquidación o extinción de la sociedad absorbida, con ampliación del capital
social de la sociedad absorbente en la cifra correspondiente, todo ello con
modificación de los artículos correspondientes de los estatutos sociales, conforme
a los términos y condiciones del proyecto común de fusión redactado por los
administradores de las sociedades intervinientes el 1 de diciembre de 2022 (no
habiendo sido necesario su depósito en el Registro Mercantil, ni informe del órgano
de administración, al haberse adoptado el acuerdo en junta universal y por
unanimidad de todos los socios con derecho a voto), y según los balances de
fusión cerrados a 31 de agosto de 2022, aprobados asimismo por las referidas
juntas generales.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores
de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y
de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición que
corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, que
podrán ejercer en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio
del acuerdo de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/
2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Siero, 22 de diciembre de 2022.- Administrador único, Javier Andrés Alarcón
López.

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