SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-8223)
FAST RECORD UNIT S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) TRANSLOCATION S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 245

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

8223

FAST RECORD UNIT S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
TRANSLOCATION S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles en
adelante "LME", se hace público que los socios de FAST RECORD UNIT, SL., y
TRANSLOCATION, S.L.U., han aprobado por unanimidad, reunidos en Junta
General Extraordinaria y universal, con fecha 21 de Diciembre de 2.022, la fusión
por absorción de ambas sociedades, consistente en la absorción de la sociedad
TRANSLOCATION, S.L.U. (sociedad absorbida), por parte de FAST RECORD
UNIT, S.L. (sociedad absorbente), con la consecuente disolución de la sociedad
absorbida y la transmisión a título universal del patrimonio integro de dicha
sociedad a la absorbente, todo ello en los términos y condiciones que se indican
en el Proyecto Común de Fusión de fecha 20 de Diciembre de 2.022, que ha sido
emitido por el administrador único de ambas sociedades. El acuerdo de fusión ha
sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos
exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto común
de fusión, al ser adoptado en los términos previstos en el artículo 42 de la LME.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 39 de la LME, no se exige la
emisión de informe de administradores y expertos independientes relativos a la
fusión, si bien en el presente caso los administradores de las sociedades
participantes en el proceso han suscrito de forma conjunta un proyecto de fusión.
Asimismo, se informa del derecho de oposición que corresponde a los acreedores
en los términos y efectos legalmente previstos en el artículo 44 de la LME en el
plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo por el que
se aprueba la fusión.
Se hace constar expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 43
de la LME, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes
en la fusión a obtener de manera gratuita en el domicilio social de la sociedad
absorbida, sito en la Calle Poniente 188 Urb.Monte Alina de Pozuelo de AlarcónMadrid, 28223, el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, los balances
de fusión, así como las condiciones de ejercicio del derecho de oposición que en
su caso correspondan a los acreedores.

Madrid, 22 de diciembre de 2022.- Administrador Unico, Unai Hernando
Rodriguez.
ID: A220052261-1

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No existen obligaciones ni ninguna clase de participaciones especiales o
privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las
acciones o participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de
cualquier clase a favor del administrador de las sociedades intervinientes en la
fusión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958