SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-8232)
1151 INVERSIONES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) INVERSIONES INMOBILIARIAS WINWIN, S.L.U. UNPEX PROMOCIONES, S.L.U. VOLAR, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 245

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

8232

1151 INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INVERSIONES INMOBILIARIAS WINWIN, S.L.U.
UNPEX PROMOCIONES, S.L.U.
VOLAR, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Anuncio de fusión por absorción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 del 3 de
abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se
hace público que la junta general de 1151 Inversiones, S.L. aprobó el día 20 de
diciembre de 2022 la fusión por absorción de las sociedades Inversiones
Inmobiliarias Winwin, S.L.U., Unpex Promociones, S.L.U. y Volar, S.L.U. (como
"Sociedades Absorbidas") por parte de 1151 Inversiones, S.L.(como "Sociedad
Absorbente"). Como consecuencia de la fusión, se produce la extinción sin
liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque por sucesión
universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, de todos los bienes,
derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, sin necesidad de ampliación de
capital al estar las Sociedades Absorbidas participadas íntegramente de forma
directa por la Sociedad Absorbente.
La fusión tiene el carácter de fusión por absorción de sociedad íntegramente
participada, siendo de aplicación el régimen previsto en el artículo 49 de la LME, y
se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión, regulado en el
artículo 42 de la LME.
La fusión se acordó sobre la base del Proyecto Común de Fusión de fecha 19
de diciembre de 2022 formulado por el órgano de administración de todas las
sociedades intervinientes. Se hace constar que de conformidad con lo establecido
en los artículos 42 y 43 de la LME, no es perceptivo su depósito previo en el
Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre el
Proyecto de Fusión.

En virtud de lo establecido en el artículo 49 de la LME, no es necesario
determinar el tipo o procedimiento de canje de las participaciones, ni las
compensaciones complementarias en dinero, dado que la operación se llevará a
cabo sin ampliación de capital en la Sociedad Absorbente, al ser ésta última titular
de forma directa de la totalidad (100%) de las participaciones sociales en las que
se divide el capital social de las Sociedades Absorbidas.
De conformidad con el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que
asiste a todos los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades que
participan en la Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el
balance de fusión, así como el derecho que asiste en los términos previstos en el
artículo 44 de la LME- a los acreedores de las sociedades que participan en la
fusión a oponerse a ésta durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de
publicación del último anuncio del acuerdo.

cve: BORME-C-2022-8232
Verificable en https://www.boe.es

Los balances de fusión son los cerrados a 30 de noviembre de 2022. Se hace
constar expresamente y a la vista de lo dispuesto en el artículo 37 de la LME que
las Sociedades Intervinientes no están obligadas a someter a verificación sus
cuentas anuales.