SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-8193)
CENTAURO CAPITAL, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) Y DUDINKA TALDEA 99, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 244

Martes 27 de diciembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

8193

CENTAURO CAPITAL, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD
PARCIALMENTE ESCINDIDA) Y DUDINKA TALDEA 99, S.L.
UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Anuncio de Escisión Parcial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por
remisión del artículo 73.1 de la LME, se hace público que, con fecha 22 de
diciembre de 2022, el socio único de la mercantil "Centauro Capital, S.L.U."
(Sociedad Parcialmente Escindida), esto es, "Dudinka Taldea 99, S.L.U."
(Sociedad Beneficiaria Preexistente) y el socio único de la sociedad " Dudinka
Taldea 99, S.L.U.", ejerciendo las competencias de la Junta General, acordaron
realizar la escisión parcial financiera mediante la cual la mercantil " Centauro
Capital, S.L.U." escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en la
cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales que
ostenta la Sociedad Parcialmente Escindida de las sociedades filiales "Parent
Company Investment, S.L.U." y "2 Parent Company Investment, S.L.U." y las
transmitirá en bloque a su socio único, la Sociedad Beneficiaria Preexistente, que
las adquirirá por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y
obligaciones integrantes del patrimonio escindido.
En todo caso, la indicada escisión parcial financiera no comportará la extinción
de la Sociedad Parcialmente Escindida. Debido a que la Sociedad Beneficiaria
Preexistente ostenta la totalidad del capital social de la Sociedad escindida
parcialmente, la presente Escisión Parcial Financiera tiene la consideración de
Escisión Impropia y, en consecuencia, queda sometida al régimen simplificado
previsto en el artículo 49 de la LME, aplicable por remisión del artículo 73 de la
indicada Ley. En este sentido, no son necesarios los informes de los órganos de
administración y del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni
tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la Sociedad
Beneficiaria Preexistente.
La descrita Escisión Parcial se lleva a cabo de acuerdo con el Proyecto Común
de Escisión Parcial de fecha 14 de diciembre de 2022, suscrito por los órganos de
administración de las sociedades que intervienen en la operación.

Vitoria-Gasteiz, 22 de diciembre de 2022.- Administrador único de Centauro
Capital, S.L.U. (Sociedad parcialmente escindida) y Dudinka Taldea 99, S.L.U.
(Sociedad Beneficiaria preexistente), Don Joseba Mikel Grajales Jiménez.
ID: A220052360-1

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A efectos de lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar el
derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la
escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de
escisión parcial, así como el derecho de oposición que corresponde a los
acreedores en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME durante el
plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo
por el que se aprueba la escisión parcial.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958