SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-8192)
ALKAIN I RIBA AUDITORS, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) MANGLAR DIGITAL, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 244

Martes 27 de diciembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

8192

ALKAIN I RIBA AUDITORS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
MANGLAR DIGITAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Anuncio de Acuerdo de Escisión parcial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo
73.1, de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades
mercantiles (LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal
de Socios de "Alkain i Riba auditors, S.L." ("sociedad parcialmente escindida"),
celebrada en su domicilio social el día 20 de diciembre de 2022, acordó por
unanimidad la escisión parcial sin extinción de "Alkain i Riba auditors, S.L. "
mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a la sociedad
beneficiaria y de nueva creación "Manglar Digital, S.L." ("sociedad beneficiaria"), la
cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal
todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, y
adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones
sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, de conformidad con el
Proyecto de Escisión parcial de fecha 20 de diciembre de 2022 redactado y
suscrito por los Administradores de "Alkain i Riba auditors, S.L."
La escisión se realiza mediante la transmisión en bloque a favor de la sociedad
"Manglar Digital, S.L." de una parte del patrimonio de la sociedad escindida, la cual
conforma una unidad económica autónoma e independiente, consistente en las
actividades de asesoría y gestión contable, así como la dirección y gestión de la
participación de la sociedad en el capital de otras entidades. Permanecerá en la
sociedad parcialmente escindida la actividad de auditoría de cuentas.
Resulta de aplicación el régimen previsto en el artículo 78 bis de la LME, dado
que los dos socios de la sociedad parcialmente escindida recibirán la totalidad de
las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en la misma proporción a
los derechos que tenían en el capital de la sociedad parcialmente escindida, y que
la sociedad beneficiaria es de nueva constitución. En consecuencia, no es
necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el
informe de expertos independientes.

Asimismo se manifiesta que a la presente escisión le aplica el régimen previsto
en el artículo 42 de la LME, al haber sido aprobada en Junta General y por
unanimidad de todos los socios con derecho a voto de la sociedad escindida. En
consecuencia, no son de aplicación las normas relativas a la información sobre la
escisión previstas en los artículos 39, 40.1 y 40.2 de la LME.
Como consecuencia de la escisión parcial, "Alkain i Riba auditors, S.L."
reducirá su capital social.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores, trabajadores y
representantes de los trabajadores de la sociedad escindida a obtener el texto
íntegro de las decisiones adoptadas, así como el Balance de escisión; así como el

cve: BORME-C-2022-8192
Verificable en https://www.boe.es

Sirve de base para esta operación el balance de escisión cerrado en fecha 30
de junio de 2022, y aprobado por la misma Junta General de la sociedad escindida
de forma unánime.