SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2022-8171)
MALLORCA DEVELOPMENT, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 243

Viernes 23 de diciembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
AUMENTO DE CAPITAL

8171

MALLORCA DEVELOPMENT, S.A.

Anuncio para el ejercicio del derecho de suscripción preferente
De conformidad con lo establecido en los artículos 304 y 305 de la vigente Ley
de Sociedades de Capital ("LSC"), y a los efectos de posibilitar el ejercicio por los
accionistas de la compañía MALLORCA DEVELOPMENT, S.A., (en adelante, la
"Sociedad")de su derecho de suscripción preferente, se hace público lo siguiente:
I. Condiciones del aumento de capital.
La Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Sociedad,
celebrada en primera convocatoria en el domicilio social en fecha 25 de noviembre
de 2022, acordó aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias en la
suma de hasta un millón quinientos mil cincuenta y cuatro euros con treinta y siete
céntimos de euros (1.500.054,37 €), mediante la emisión de 5.767 nuevas
acciones ordinarias, por un valor nominal de 260,11 Euros por acción, con la
consiguiente modificación del artículo de los Estatutos Sociales relativo al Capital
Social. Dicha ampliación se efectúa sin primade emisión.
II. Derecho de suscripción preferente.
Para facilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente de las nuevas
acciones, y al amparo de lo establecido por el artículo 305 de la LSC, según el cual
„el plazo para el ejercicio del derecho no podrá ser inferior a un mes desde la
publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el
Boletín Oficial del Registro Mercantil", se concede a los accionistas un plazo de un
mes para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, que empezará a contar
partir de la publicación del presente anuncio en el BORME.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido por el artículo 304.1 de la
LSC, los accionistas que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente
podrán suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que
posean.
III. Derechos de las nuevas acciones.
Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos que las
antiguas, una vez suscritas y desembolsadas.
IV. Acciones que no resulten suscritas.

Las acciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia por parte
de los accionistas serán ofrecidas por los administradores a los accionistas que, en
su caso, lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo
de cinco días desde la conclusión del plazo de un mes anteriormente referido. Si
existieren varios accionistas interesados en asumir las acciones ofrecidas, éstas se
adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad.
V. Suscripción y desembolso.

cve: BORME-C-2022-8171
Verificable en https://www.boe.es

Los accionistas que no ejerciten su derecho de suscripción preferente dentro
del plazo establecido se entienden que renuncian al mismo.