SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-8117)
VELAMAR SAILS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) VELAMAR SISTEMAS DE SEGURIDAD MARÍTIMA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 241

Miércoles 21 de diciembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

8117

VELAMAR SAILS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
VELAMAR SISTEMAS DE SEGURIDAD MARÍTIMA, SOCIEDAD
LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del
artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones
Estructurales de la Sociedades Mercantiles (en adelante "Ley de Modificaciones
Estructurales") se hace público que por decisión unánime de las Juntas generales
universales y extraordinarias de las sociedades "VELAMAR SAILS, S.L." y
"VELAMAR SISTEMAS DE SEGURIDAD MARÍTIMA S.L." de fecha 30 de
noviembre de 2022, se aprobó la escisión parcial de la entidad "VELAMAR SAILS,
S.L." (Sociedad Escindida) a favor de la entidad "VELAMAR SISTEMAS DE
SEGURIDAD MARÍTIMA, S.L." (Sociedad Beneficiaria).
La escisión implica el traspaso en bloque y por sucesión universal de una parte
del patrimonio de la Sociedad Escindida (detallada en el Proyecto de Escisión
Parcial) a favor de la Sociedad Beneficiaria, llevándose a cabo la correspondiente
reducción de fondos propios de la Sociedad Escindida. Los socios de la Sociedad
Escindida recibirán un número de participaciones sociales en la Sociedad
Beneficiaria proporcional a su participación en la Sociedad Escindida.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida "VELAMAR
SAILS, S.L." y la Sociedad Beneficiaria "VELAMAR SISTEMAS DE SEGURIDAD
MARÍTIMA, S.L." reducirán y aumentarán respectivamente su capital social en la
cuantía necesaria, modificando ambas el artículo 6 y 5 respectivamente de sus
estatutos sociales relativo a la cifra de capital social.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la Ley de
Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que asiste a los socios y
acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar el texto íntegro del acuerdo
de escisión parcial aprobado y los balances de escisión. Asimismo, se hace
constar expresamente el derecho de oposición a la operación de escisión parcial
que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del plazo de un
mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de
escisión parcial, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la
ley de modificaciones Estructurales.
Ibiza, 4 de diciembre de 2022.- Administrador único de Velamar Sails, S.L. y
Administradores solidarios de Velamar Sistemas de Seguridad Maritima, S.L.,
respectivamente, Javier Vide de Dios, Helle Tomshoj Pedersen y Javier Vide de
Dios.
ID: A220051114-1

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones
Estructurales el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado en las juntas
generales universales de las sociedades participantes en la escisión parcial sin
necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley,
y sin informe de los administradores, al haberse adoptado por la decisión unánime
de los socios tanto de la sociedad parcialmente escindida y de la Sociedad
beneficiaria.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958