SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-8115)
SOFTWARIZA3, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) COMPUTER 3, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 241

Miércoles 21 de diciembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

8115

SOFTWARIZA3, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMPUTER 3, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se
hace público que el día 16 de diciembre de 2022, el socio único de Computer 3,
S.L.U. (Sociedad Absorbida) y el socio único de Softwariza3, S.L.U. (Sociedad
Absorbente), en ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y
Universal, han aprobado y por unanimidad la decisión de aprobar la fusión por
absorción por parte de Softwariza3, S.L.U. de su sociedad íntegramente
participada Computer 3, S.L.U. (la Sociedad absorbida) sobre la base del proyecto
común de fusión de fecha 14 de diciembre de 2022 con disolución sin liquidación
de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio
por la sociedad absorbente.
La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión
redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la
fusión con fecha 14 de diciembre de 2022, y la fusión se realiza de conformidad
con lo previsto en el artículo 49 de la LME al tratarse de una fusión por absorción
en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las
participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida.
En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el
Proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los
informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento
de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta
General de la sociedad absorbida.
Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades
intervinientes en la fusión por decisión de sus socios, ejerciendo las facultades de
la Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en
Junta universal y por unanimidad del socio único de cada una de las sociedades
participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el
artículo 42 de la LME, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin
necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley
y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Elche, (Alicante), 16 de diciembre de 2022.- El Presidente del Consejo de
Administración de Softwariza3, S.L.U. y el Administrador Único de Computer 3,
S.L.U, Eloy Montaña Castellano.
ID: A220051133-1

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Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de
fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión
en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión
de acuerdo con el artículo 44 LME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958