SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-8116)
DONEGAL MAGNALIA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) PERDIGO KERRIGAN ASOCIADOS, S.L. DOLZ KERRIGAN, S.L. DONEGAL MAGNALIA, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 241

Miércoles 21 de diciembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

8116

DONEGAL MAGNALIA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PERDIGO KERRIGAN ASOCIADOS, S.L.
DOLZ KERRIGAN, S.L.
DONEGAL MAGNALIA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

De conformidad con los artículos 43 y 73.1 de la Ley 3/2009, de Modificaciones
Estructurales de la Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta
General Extraordinaria y Universal de Donegal Magnalia S.L. aprobó, por
unanimidad, la escisión total proporcional del patrimonio de la Sociedad Escindida
extinguiéndose sin liquidación y mediante el traspaso en bloque y por sucesión
universal de su patrimonio, integrado por la unidad económica autónoma
perteneciente a la Sociedad Escindida, en favor de las Sociedades Beneficiarias,
PERDIGO KERRIGAN ASOCIADOS S.L., DOLZ KERRIGAN S.L. Y DONEGAL
MAGNALIA S.L, (quien mantendrá la denominación de la sociedad escindida) y
que se identifican en el Proyecto de Escisión Total formulado y suscrito por los
administradores de la Sociedad Escindida y de las Sociedades Beneficiarias con
fecha 1 de julio de 2022.
La mencionada operación de escisión total ha sido igualmente adoptada, con
posterioridad, por las sociedades beneficiarias PERDIGO KERRIGAN
ASOCIADOS S.L., DOLZ KERRIGAN S.L. Y DONEGAL MAGNALIA S.L, conforme
a los términos establecidos en el proyecto de escisión total elaborados por los
administradores de la sociedad escindida y sociedad beneficiaria preexistente y
aprobado por unanimidad.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y
acreedores de la Sociedad Escindida y de las Sociedades Beneficiarias, de
obtener el texto íntegro de los acuerdos sociales adoptados y de los balances de
escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores,
todo ello en los términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la LME, por
remisión del artículo 73.1.LME.
Barcelona, 15 de diciembre de 2022.- Administradora solidaria, Dª Elaine
Antonia Kerrigan Gurevith.

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