SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-8056)
REBABADOS Y DERIVADOS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) REBABADOS Y DERIVADOS, SOCIEDAD LIMITADA SOLAVERCO, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACION)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 238

Viernes 16 de diciembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

8056

REBABADOS Y DERIVADOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
REBABADOS Y DERIVADOS, SOCIEDAD LIMITADA
SOLAVERCO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACION)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009,
de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por
remisión del artículo 73.1 de la misma norma legal, se hace público que con fecha
de 09 de diciembre de 2022, la Junta General de REBABADOS Y DERIVADOS,
S.L, aprobó por unanimidad la escisión total de la sociedad, mediante la división de
la totalidad de su patrimonio en dos partes, para su traspaso respectivo en bloque,
por sucesión universal, a dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva
creación denominadas REBABADOS Y DERIVADOS, S.L, y SOLAVERCO, S.L.,
todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad objeto de escisión total, y
conforme a los términos del proyecto de escisión.
La presente escisión total se acoge al régimen previsto en el artículo 42 de Ley
3/2009, de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades
Mercantiles, por remisión del artículo 73.1, al haber sido adoptado el acuerdo de
escisión por la Junta General Universal de REBABADOS Y DERIVADOS, S.L, por
lo que no serán necesarios publicar o depositar previamente el proyecto de
escisión, preparar informe de experto independiente sobre el proyecto de escisión,
ni preparar informe del administrador sobre el proyecto de escisión de conformidad
con lo establecido en el artículo 78 bis de la LME.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la
Sociedad escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance
de escisión total, así como el derecho de oponerse a la escisión que corresponde a
los acreedores en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo
de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo
de escisión total, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley
3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades
Mercantiles, por remisión que a los mismos hace el artículo 73 de la citada Ley.
Izurtza, 13 de diciembre de 2022.- Administradores, Don Jose Ricardo Solaun
Gonzalez y Don Oscar Solaun Gonzalez.

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