SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-8034)
TECNOCOLOR TT TELECOMUNICACIONS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) TECNOCOLOR ELECTRODOMESTICS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 237

Jueves 15 de diciembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

8034

TECNOCOLOR TT TELECOMUNICACIONS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
TECNOCOLOR ELECTRODOMESTICS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN DE NUEVA
CREACIÓN)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73,
de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las
Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General
Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad TECNOCOLOR TT
TELECOMUNICACIONS, S.L., celebrada en fecha 30 de noviembre de 2022,
acordó por unanimidad la escisión parcial de la sociedad, mediante la división y
segregación de una parte de su patrimonio social (activos y pasivos) consistente
en una rama de actividad independiente, que se traspasa en bloque a una
sociedad limitada de nueva creación que se denominará TECNOCOLOR
ELECTRODOMESTICS, S.L., todo ello conforme al Proyecto de Escisión Parcial
formulado por el Administrador único de la sociedad escindida de fecha 18 de
noviembre de 2022, presentado para su depósito voluntario en el Registro
Mercantil de Jaén, y calificado favorablemente por dicho Registro en fecha 28 de
noviembre de 2022.
La sociedad beneficiaria de la escisión se constituirá simultáneamente y como
consecuencia de la escisión parcial, adquiriendo por sucesión universal todos los
derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, en los términos y
condiciones indicados tanto en el mencionado Proyecto como en el acuerdo de la
Junta General. En este sentido, de conformidad con el artículo 78 bis LME, se hace
constar que las participaciones sociales creadas en la sociedad beneficiaria se
atribuyen íntegramente a los socios de la sociedad escindida de forma
proporcional a su respectiva participación actual en el capital de la sociedad
escindida.
A tal efecto, se informa que se ha tomado como balance de escisión el cerrado
a 30 de septiembre de 2022, y teniendo la escisión efectos contables desde el día
1 de enero de 2022.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad
escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de
escisión de dicha sociedad, documentos que están a disposición de los
interesados en el domicilio social de la sociedad; no siendo necesario el informe de
los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos
independientes por aplicación del artículo 78 bis LME.
Los acreedores pueden oponerse a la escisión en el plazo de un mes, contado
desde la fecha de publicación del último anuncio de la escisión, en los términos
establecidos en el artículo 44 LME.
Asimismo, se hace constar que se puso a disposición de los representantes de
los trabajadores de la sociedad escindida todos los documentos e información a
que se refiere el artículo 39 LME.

cve: BORME-C-2022-8034
Verificable en https://www.boe.es

No existen clases de acciones, ni aportaciones de industria o prestaciones
accesorias, ni derechos especiales, ni se atribuyen ventajas a favor de los
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