SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-8033)
SOLUCIONES INFORMÁTICAS GLOBALES S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) PGPLANNING S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 237

Jueves 15 de diciembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

8033

SOLUCIONES INFORMÁTICAS GLOBALES S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PGPLANNING S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3
de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en
adelante, la "LME"), se hace público que la Junta General Universal de socios de
"SOLUCIONES INFORMATICAS GLOBALES S.L."(en adelante, la "Sociedad
Parcialmente Escindida"), ha acordado con fecha 1 de diciembre de 2022, la
escisión parcial de la Sociedad, con el traspaso en bloque y por sucesión universal
de una parte de su patrimonio que forma una unidad económica, consistente en la
actividad de servicios a través de una plataforma web para la planificación y
resolución de conflictos en los turnos de trabajo, a favor de una sociedad
beneficiaria de nueva creación que se denominará PGPLANNING,S.L.", (en
adelante, la "Sociedad Beneficiaria"). La Sociedad Beneficiaria se subrogará,
según corresponda, en todos los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas
inherentes a la parte del patrimonio escindido transmitido, todo ello en los estrictos
términos establecidos en el correspondiente proyecto común de escisión parcial
suscrito el 1 de diciembre de 2022 por todos los Administradores Solidarios de la
Sociedad Parcialmente Escindida (en lo sucesivo, la Operación).
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Parcialmente Escindida
no verá reducido su capital social, ya que la escisión parcial se realizará con cargo
a reservas voluntarias, de forma proporcional y en el importe necesario en
correlación con el patrimonio escindido. Asimismo, el capital social de la Sociedad
Beneficiaria será adjudicado a la totalidad a los socios de la Sociedad Parcialmente
Escindida, en proporción a su participación en el capital social, y sin necesidad de
compensación en metálico.
Se hace constar que la Operación ha sido aprobada de forma unánime y en
junta universal por la totalidad de los socios, en los términos previstos en el artículo
42 de la LME, por remisión del artículo 73.1 del mismo cuerpo legal. En
consecuencia, por aplicación del artículo 78.bis de la LME, no han sido necesarios
ni el informe de los administradores ni el informe de expertos independientes sobre
el proyecto de escisión parcial. Asimismo, por aplicación del referido artículo 42 de
la LME, el acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o
depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

Se hace constar, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, el
derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de la Sociedad
Parcialmente Escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en
relación con la Operación, así como el proyecto de escisión parcial y el balance de
escisión.
De igual modo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la
Sociedad Parcialmente Escindida de oponerse a la Operación en los términos
establecidos en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73.1 de la misma

cve: BORME-C-2022-8033
Verificable en https://www.boe.es

La Operación ha sido acordada sobre la base del balance de la Sociedad
Parcialmente Escindida cerrado a fecha 30 de noviembre de 2022, aprobado como
balance de escisión por la Junta General Universal de la Sociedad Parcialmente
Escindida con carácter previo a la adopción del acuerdo de escisión.