SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2022-8022)
INDUSTRIAS LACTEAS MANZANO S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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dinero de su valor nominal y de la cuota de préstamo participativo requerido como
prestación accesoria, serán libremente adjudicadas por el Consejo de
Administración de Industrias Lácteas Manzano, S.A. sin sujeción a derechos de
preferencia.
3. El órgano de administración queda expresamente autorizado para ejecutar el
aumento de capital respecto de las acciones suscritas y desembolsadas en cuanto
a su valor nominal y la prestación accesoria, aunque no alcancen el importe total
del aumento acordado por esta Junta General extraordinaria.
4. El desembolso del valor nominal se realizará en la cuenta bancaria ES92
2100 6217 3902 0000 5710 de la que es titular Industrias Lácteas Manzano, S.A.
El desembolso de la prestación accesoria se realizara en la cuenta bancaria
ES20 2100 3626 5722 0005 9752, de la que es titular Sociedad Instrumental de
Financiación a ILM, S.L.
5. El desembolso de la prestación accesoria podrá ser realizado por el propio
suscriptor de la nueva acción o por un tercero que designe.
6. La finalidad de la prestación accesoria es entregar a una sociedad filial de
Industrias Lácteas Manzano, S.A., como es Sociedad Instrumental de Financiación
a ILM, S.L., la financiación adicional que se estima que requiere Industrias Lácteas
Manzano, S.A. para poder superar su situación financiera actual, y hacerlo con dos
características:
(a) mediante una financiación a Sociedad Instrumental de Financiación a ILM,
S.L. y, en su caso y momento, por esta sociedad a Industrias Lácteas Manzano,
S.A., que pueda ser computable como fondos propios a los efectos de la obligación
de mantenimiento de equilibrio patrimonial que impone la Ley de Sociedades de
Capital, siendo desembolsada la financiación a Sociedad Instrumental de
Financiación a ILM, S.L. por los accionistas suscriptores de las nuevas acciones a
emitir por Industrias Lácteas Manzano, S.A. como prestación accesoria a cumplir
para suscribirlas (y que podrán cumplir por sí mismos o haciendo que un tercero la
cumpla realizando el desembolso de la prestación accesoria), y
(b) de un modo que comprometa la entrega a Industrias Lácteas Manzano,
S.A. de esos fondos en los plazos y por la cuantía que pueden preverse (y que se
concretan en este acuerdo) como necesarios para atender sus necesidades de
liquidez para (a’) financiar el capital circulante que requerirá la sociedad si
consigue hacer realidad las previsiones que darían sentido a esa financiación
adicional o (b’) realizar inversiones acordes con esa evolución de su negocio.
Únicamente, por tanto, si se van cumpliendo las previsiones del negocio.
Es por ello que se somete cada entrega de fondos por Sociedad Instrumental
de Financiación a ILM, S.L. a Industrias Lácteas Manzano, S.A. a las siguientes
condiciones:
A. que cuando Industrias Lácteas Manzano, S.A. solicite una disposición de
fondos a Sociedad Instrumental de Financiación a ILM, S.L. se estén cumpliendo
por Industrias Lácteas Manzano, S.A. los objetivos de negocio y los requisitos
financieros que se le exigen para ello (y que se concretan en este acuerdo), y
B. si así lo exigiera el órgano de administración de Sociedad Instrumental de
Financiación a ILM, S.L., que Industrias Lácteas Manzano, S.A. pueda disponer y

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